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IV.3o.A.76 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

ACTA DE IRREGULARIDADES CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO O SEGUNDO RECONOCIMIENTO. EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA, AL NO PREVER EL MOMENTO DE SU LEVANTAMIENTO CUANDO LA MERCANCÍA RESULTE DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN, NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 39/2006).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1601

Precedentes

Amparo directo 70/2006. Corrugados y Plásticos del Sureste, S.A. de C.V. 1o. de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Pedro Gerardo Álvarez Álvarez del Castillo. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte .

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