XXII.3o.A.C.3 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO. NO TERMINA CON LA REASIGNACIÓN O CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DE UN ELEMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL A UN DIVERSO CARGO DONDE DESEMPEÑA FUNCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo V; Pág. 4529
Hechos: La parte quejosa promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución dictada por la Sala Superior del Tribunal de Justicia del Estado de Querétaro, que confirmó el diverso fallo en el que el Juez administrativo municipal determinó que carecía de competencia material para conocer del juicio de nulidad promovido en contra de su despido verbal como elemento adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de San Juan del Río, Querétaro, al estimar que su relación con dicha institución era de naturaleza laboral, no administrativa y, en consecuencia, los conflictos derivados de ésta tendrían que resolverse por un órgano jurisdiccional en materia del trabajo burocrático. Ello porque, con anterioridad a su despido, el quejoso fue reasignado del puesto de "policía tercero", al de "apoyo administrativo", en el cual no ejercía funciones similares a las de investigación, prevención y reacción, en el ámbito de la seguridad pública.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el servicio profesional de carrera policial no termina con la reasignación o cambio de adscripción de un elemento de seguridad pública municipal a un diverso cargo en el que desempeña funciones relacionadas con la vigilancia y resguardo, así como de registro del ingreso y egreso de visitantes a un centro de rehabilitación municipal.
Justificación: Lo anterior, porque conforme al Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial para el Municipio de San Juan del Río, Querétaro, el rango de "policía tercero" forma parte del servicio profesional de carrera policial y, por ende, una vez otorgado el nombramiento para desempeñar ese cargo, el integrante de la institución de seguridad pública adquiere, entre otros, el derecho de permanencia, en la intelección de que la conclusión de su servicio se produce por la terminación de su nombramiento o la cesación de sus efectos legales, lo cual sólo puede acontecer por la separación, retiro o remoción del cargo. En ese contexto, mientras no se actualice alguna de esas figuras continúa vigente aquel nombramiento, por lo que conserva el derecho de formar parte del servicio profesional de carrera policial, habida cuenta que el supuesto de reasignación o de cambio de adscripción no constituye una de las formas de conclusión de ésta; máxime si las funciones que desempeña en el cargo al que fue reasignado son de seguridad pública, es decir, relacionadas con mantener la paz, el orden público y proteger la integridad de los particulares.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 475/2021. Francisco Felipe Barbis. 21 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Villanueva Chávez. Secretario: Pablo Sergio Vargas Quiroga.