PR.P.CS.5 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún, Penal
CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS ORIGINADA CON MOTIVO DE CONFLICTOS COMPETENCIALES ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE APELACIÓN PARA CONOCER DE JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO. QUEDA SIN MATERIA CUANDO EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DA SOLUCIÓN A LA CONSULTA RESPECTO DE LOS TEMAS DERIVADOS DE LA INTERPRETACIÓN DE SU ACUERDO GENERAL 24/2022.
[TA]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo IV; Pág. 3930
Hechos: Un Tribunal Colegiado de Circuito estimó que es inexistente esta clase de conflictos competenciales, porque corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar cuál es el órgano competente para conocer de los juicios de amparo promovidos contra el acto emitido por un Magistrado integrante de un Tribunal Colegiado de Apelación. En cambio, otros dos Tribunales Colegiados de Circuito consideraron que sí existe el conflicto de naturaleza jurisdiccional, y al resolver los conflictos de competencia llegaron a conclusiones disímiles. Con base en lo anterior se planteó la contradicción de criterios.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Sur, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, determina que si el Consejo de la Judicatura Federal, vía consulta, se pronunció sobre el tema de contradicción que constituye el fondo de la misma, y la denuncia se presentó con anterioridad a la fecha de la determinación correspondiente, debe declararse sin materia la contradicción de criterios.
Justificación: Si durante la sustanciación de la contradicción de criterios el Consejo de la Judicatura Federal aprobó el punto de acuerdo relativo a la “Propuesta de solución a consultas respecto de diversos temas relacionados con el funcionamiento de los Tribunales Colegiados de Apelación, derivados de la interpretación y aplicación del Acuerdo General 24/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal”, y con apoyo en esa determinación se emitió la respuesta a la consulta formulada por un Tribunal Colegiado de Apelación en la que se sostuvo que tratándose de juicios de amparo indirecto promovidos contra actos emitidos unilateralmente por un Magistrado integrante del Tribunal Colegiado de Apelación debe estarse a lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Amparo, en razón de que si el acto reclamado en el juicio de amparo fue emitido por un Magistrado integrante del Tribunal Colegiado de Apelación, no puede ser motivo de análisis, vía control constitucional, por ese mismo órgano jurisdiccional que dictó el acto reclamado; con ese pronunciamiento el Consejo de la Judicatura Federal definió el tema de fondo que dio origen a la contradicción de criterios, y entonces, es evidente que la misma ha quedado sin materia.
PLENO REGIONAL EN MATERIA PENAL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.
Precedentes
Contradicción de criterios 14/2023. Entre los sustentados por el Primer, el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados en Materia Penal del Sexto Circuito. 27 de junio de 2023. Tres votos de la Magistrada Carla Isselin Talavera y de los Magistrados Salvador Castillo Garrido y Jesús Rafael Aragón. Ponente: Magistrado Salvador Castillo Garrido. Secretaria: Rosa María Vázquez Sánchez.
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.
El Acuerdo General 24/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la integración, organización y funcionamiento de los Tribunales Colegiados de Apelación citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de octubre de 2022 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 18, Tomo IV, octubre de 2022, página 3986, con número de registro digital: 5717.