I.20o.A.5 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
PERSONAS INDÍGENAS. EL ARTÍCULO 54, FRACCIÓN XI, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL (AHORA CIUDAD DE MÉXICO) ABROGADA, VIOLA LOS DERECHOS A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS INDÍGENAS QUE FORMEN PARTE DEL PERSONAL SUSTANTIVO, AL NO PREVER LA POSIBILIDAD DE OTORGARLES UNA RESERVA DE PLAZA PARA DESEMPEÑAR CARGOS OBLIGATORIOS EN SUS COMUNIDADES INDÍGENAS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo V; Pág. 4504
Hechos: Una persona indígena que laboraba en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, ahora Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, solicitó un permiso para ausentarse de sus labores –una reserva de plaza– con la finalidad de ocupar un cargo obligatorio en su comunidad, la cual le fue negada bajo el argumento de que el artículo 54, fracción XI, de la ley orgánica de dicha procuraduría abrogada únicamente establece esa posibilidad de otorgarlo para ocupar cargos directivos dentro de la administración pública federal, local y municipal. Por ello, aquélla presentó su renuncia y promovió juicio de amparo indirecto contra la negativa y el artículo referidos. La Jueza de Distrito lo sobreseyó al estimar que la renuncia impedía restituirla en sus derechos, pues una eventual concesión de la protección constitucional implicaría que se le otorgara una reserva de plaza respecto de un cargo que ya no desempeñaba.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 54, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal abrogada viola los derechos a la igualdad y a la no discriminación, previstos en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en perjuicio de las personas indígenas que formen parte del personal sustantivo de ese organismo público y soliciten una reserva de plaza para cumplir con un cargo obligatorio en su comunidad.
Justificación: Lo anterior, porque la aparente neutralidad del artículo 54, fracción XI, mencionado –que surge por contemplar sin distinción alguna a todas las personas integrantes del Servicio Profesional de Carrera de la ahora Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México la posibilidad de solicitar un permiso o reserva de plaza para desempeñar cargos de dirección únicamente en dependencias gubernamentales– genera de manera indirecta o por resultado un trato diferenciado injustificado con impactos negativos desproporcionados en perjuicio de quienes también son personas indígenas y pretendan ausentarse de sus labores para cumplir con un cargo obligatorio dentro de su comunidad porque les impide, en primer lugar, cumplir con una obligación cuya inobservancia puede ser sancionada con la pérdida de sus derechos comunitarios e, inclusive, con su expulsión de la comunidad y, en segundo lugar, ejercer un derecho convencional y constitucional estrechamente vinculado tanto con su identidad y desarrollo personal, como con la conservación de la normativa, costumbres, tradiciones e instituciones sociales, económicas, culturales y políticas de su comunidad.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 278/2022. 16 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Alvarado López. Secretario: Héctor Jesús Reyna Pérez Güemes.