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XXIV.1o. J/6 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional, Laboral

APORTACIONES AL FONDO DE PENSIONES POR PARTE DE LOS JUBILADOS O PENSIONADOS DEL ESTADO DE NAYARIT. DEBEN DEVOLVERSE TODAS LAS CANTIDADES DESCONTADAS DESDE LA PRIMERA RETENCIÓN Y NO SÓLO LAS QUE SE LES APLICARON EN UN PERIODO RETROACTIVO DE 3 AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU RECLAMO, SIN QUE SEA FACTIBLE LA DECLARACIÓN DE PRESCRIPCIÓN NEGATIVA, EXPRESA O IMPLÍCITA, SI NO SE OPUSO COMO EXCEPCIÓN POR LAS AUTORIDADES DEMANDADAS.

[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5101

Precedentes

Amparo directo 599/2022. 21 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretario: Rafael Roberto Torres Valdez. Amparo directo 121/2022. 9 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Francisco René Chavarría Alaniz. Amparo directo 442/2022. 16 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Jáuregui Quintero. Secretaria: Dominga García Flores. Amparo directo 8/2023. 20 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretario: Jaime Rodríguez Castro. Amparo directo 9/2023. 29 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretario: Luis Alberto Escudero Sánchez. Nota: Por ejecutoria del 5 de junio de 2025, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 193/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, entre los criterios sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región al fallar el cuaderno auxiliar 211/2024, así como el sostenido por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, al resolver los amparos directos 599/2022, 121/2022, 442/2022, 8/2023 y 9/2023 y el expuesto por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito al resolver el amparo directo 434/2022, en virtud de que "no existe diferencia de criterios pues la decisión no giró en torno al mismo problema jurídico."

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