X.1o.24 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. CUANDO CONCURRE EL TRABAJADOR A LA AUDIENCIA DE LEY A TRAVES DE SU APODERADO PERO AQUEL NO ASISTE A LA REINSTALACION. EFECTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 427
Cuando el trabajador no comparece a la audiencia a que se refiere el artículo
873 de la Ley Federal del Trabajo
, sino que lo hace a través de su apoderado, a quien le fue debidamente notificada la fecha y hora en que tendría verificativo, y en la misma audiencia se le ofreció el trabajo, aun cuando haya sido en el escrito de contestación de demanda y de que además dicho trabajador no haya comparecido a la diligencia de reinstalación, debe concluirse que el trabajador no estuvo de acuerdo con ningún tipo de conciliación, por lo que es ilógico pretender que la Junta le notifique personalmente un ofrecimiento, ante su manifiesta falta de interés en cualquier convenio, dada su inasistencia, tanto a la audiencia respectiva como a la reinstalación, corroborando con tal actitud su desinterés al respecto, razón por la que correctamente se le debe tener por no aceptada la reinstalación en el empleo, ya que conforme al artículo
685
de la ley aplicable, las Juntas tienen la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 757/95. Pedro Manuel López Manzanero y Moisés Falcón López. 25 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Piña. Secretario: Salvador Fernández León.