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IV.1o.A.36 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

INFAMIA. AL VULNERAR LA DIGNIDAD, EL HONOR Y EL PRESTIGIO, LA SUSPENSIÓN DE PLANO TIENE EL EFECTO DE OBLIGAR A LAS RESPONSABLES A REALIZAR ACCIONES PARA QUE SE ABSTENGAN DE INFAMAR, DENOSTAR, OFENDER, DESPRESTIGIAR O HACER ESCARNIO AL QUEJOSO Y A EMPRENDER DE INMEDIATO ACCIONES OBJETIVAS Y MATERIALES PARA QUE SE RETIREN O SUPRIMAN TODO TIPO DE ATAQUES EN LOS MEDIOS, ENVIANDO COMUNICACIONES A LOS TERCEROS PARA ESTABLECER QUE AL QUEJOSO SE LE CONCEDIÓ LA SUSPENSIÓN DE PLANO CONTRA ESOS ATAQUES.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5555

Precedentes

Queja 339/2023. 9 de junio de 2023. Unanimidad de votos en cuanto al sentido del proyecto; mayoría en relación con los efectos de la suspensión. Disidente y Ponente: Manuel Suárez Fragoso, quien votó en contra del efecto de ordenar realizar acciones para suprimir de los medios las infamias y ataques a la dignidad y al honor del quejoso. Secretario: Noel Israel Loera Ruelas. Queja 376/2023. 29 de junio de 2023. Unanimidad de votos en cuanto al sentido del proyecto; mayoría en relación con los efectos de la suspensión. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Disidente: Manuel Suárez Fragoso, quien votó en contra del efecto de ordenar realizar acciones para suprimir de los medios las infamias y ataques a la dignidad y al honor del quejoso. Secretaria: Ana María de la Rosa Galindo. Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 193/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.A.CN. J/58 A (11a.), de rubro: “SUSPENSIÓN DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LAS PUBLICACIONES DE MENSAJES Y VIDEOS EN REDES SOCIALES, NO CORRESPONDEN NI SON EQUIPARABLES A LAS PENAS INFAMANTES PROHIBIDAS EN EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA.”.