XVII.2o.9 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ORDEN DE APREHENSION, AMPARO CONTRA LA. EL JUEZ DE DISTRITO NO TIENE ATRIBUCIONES LEGALES PARA VARIAR LA CLASIFICACION DEL DELITO, POR EL QUE SE DICTO LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 429
Si el quejoso pretende que en la vía de amparo se realice una clasificación del delito por el cual se libró mandamiento de captura en su contra, al querer establecer que no fue intencional sino imprudencial la conducta ilícita por la cual se le consideró probable responsable, esta circunstancia no es dable analizarla en el amparo, si se toma en consideración la naturaleza jurídica del acto reclamado, consistente en la orden de aprehensión librada en contra del inconforme por el delito de homicidio, ello a virtud de que el Juez de amparo sólo debe resolver si el citado acto de molestia reúne o no los requisitos de legalidad y seguridad jurídica que exige el artículo
16 constitucional
, sin que ello signifique que se pueda legalmente clasificar el delito, con motivo de la interposición del amparo contra la orden de aprehensión, pues esa facultad concierne, atendiendo al estado procesal que guarda el acto reclamado, a la autoridad de instancia al resolver la situación jurídica del quejoso, de ahí que los agravios que sobre el particular se esgriman sean inatendibles.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 376/95. Gerardo Montes Montes. 24 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretaria: María de Lourdes Villagómez Guillón.