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VI.2o.132 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

DENUNCIA POSTERIOR A LA FECHA DE LA COMISION DEL DELITO, NO HACE PRESUMIR QUE LAS LESIONES OBJETO DE LA, NO FUERON CAUSADAS POR EL INCULPADO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 426

Precedentes

Amparo directo 380/96. Gregorio Cuapio Corona. 2 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Laura Ivón Nájera Flores.

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