VI.2o.132 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DENUNCIA POSTERIOR A LA FECHA DE LA COMISION DEL DELITO, NO HACE PRESUMIR QUE LAS LESIONES OBJETO DE LA, NO FUERON CAUSADAS POR EL INCULPADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 426
Cuando consta en la causa penal que la denuncia se presentó en fecha posterior a la comisión del ilícito, tal circunstancia es insuficiente para presumir que las lesiones, motivo de dicha denuncia, no fueron causadas por el inculpado, máxime si existen otros medios probatorios en la causa penal que adminiculados acreditan la responsabilidad del indiciado en el ilícito denunciado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 380/96. Gregorio Cuapio Corona. 2 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Laura Ivón Nájera Flores.