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I.20o.A.12 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO CONTRA LOS ARTÍCULOS 112 Y 113 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2022).

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5585

Precedentes

Amparo en revisión 449/2022. Jefa de Gobierno de la Ciudad de México. 15 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva García. Secretario: Javier Herrera Palomares. Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 188/2004 y P./J. 62/98 citadas, aparecen publicadas con los números de registro digital: 179675 y 195159, respectivamente. La tesis de jurisprudencia 201 citada, también aparece publicada con la clave P. 31 en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Primera Parte, enero a junio de 1989, página 228, con número de registro digital: 205988. Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.20o.A. J/4 A (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de marzo de 2025 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 47, marzo de 2025, Tomo III, Volumen 1, página 935, de rubro: “IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO CONTRA LOS ARTÍCULOS 112 Y 113 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2022).” Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 3/2024 del índice del Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio cambió su denominación y competencia a Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que por ejecutoria del 6 de junio de 2024 la declaró sin materia, en virtud de que el problema jurídico ya fue resuelto por ese Pleno Regional el 3 de mayo de 2024, en la contradicción de criterios 248/2023, que dio origen a la tesis de jurisprudencia PR.A.C.CN. J/17 A (11a.), de rubro: "IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO CONTRA EL ARTÍCULO 113 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, VIGENTE EN 2021 Y 2022, POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA."

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