PR.A.CN. J/19 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa
PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE PARTICULARES. PUEDE PROMOVERSE EN CUALQUIER MOMENTO A PARTIR DE QUE VENCE EL PLAZO LEGAL PARA QUE EL SUJETO OBLIGADO NOTIFIQUE LA RESPUESTA A UNA SOLICITUD DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN U OPOSICIÓN DE DATOS PERSONALES, EN EL SUPUESTO DE QUE NO SE EMITA.
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo IV; Pág. 4170
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones discrepantes en torno a si es aplicable o no el plazo de quince días previsto en el artículo 45, párrafo primero, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, para promover el procedimiento de protección de datos personales que establece el artículo 35 de la ley en cita, en el supuesto de que el sujeto obligado no emita respuesta dentro del plazo legal a una solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que el procedimiento de protección de derechos puede promoverse en cualquier momento a partir de que venza el plazo legal para que el sujeto obligado emita y notifique la respuesta a una solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, en el supuesto de que no se emita.
Justificación: Conforme a lo previsto en el artículo 16, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la exégesis literal, sistemática y finalista de los artículos 28, 32, 34 y 45, párrafos primero y segundo, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, los principios de interpretación conforme, pro persona y de seguridad jurídica, así como lo considerado en casos análogos por el Máximo Tribunal, se concluye que en el supuesto referido no opera el plazo de quince días previsto en el artículo 45, párrafo primero, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, para instar el procedimiento de protección de datos personales, de manera que se puede presentar la solicitud en cualquier tiempo posterior al vencimiento del plazo dispuesto en la ley, mientras no se emita y notifique la respuesta, pues la ley sólo prevé ese plazo para el supuesto en que se produzca la respuesta, además de que, de aplicarse el plazo, el titular de los datos personales vería frustrada la posibilidad de ejercer sus derechos como consecuencia tanto de la inactividad injustificada del sujeto responsable, como de la imposición de un plazo para defenderse, aunado a que se afectaría el interés de la sociedad en la eficacia del núcleo central del régimen de protección de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO) en materia de datos personales.
PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Precedentes
Contradicción de criterios 55/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Cuarto y Octavo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 29 de junio de 2023. Mayoría de dos votos de las Magistradas Rosa Elena González Tirado y Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Disidente: Magistrado Gaspar Paulín Carmona, quien formuló voto particular. Ponente: Magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Óscar Jaime Carrillo Maciel.
Tesis y criterio contendientes:
El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 221/2017, el cual dio origen a la tesis aislada I.4o.A.117 A (10a.), de título y subtítulo: "PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES. MOMENTO EN QUE INICIA EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA PARA PROMOVER EL PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS, DEPENDIENDO DE SI EL RESPONSABLE EMITIÓ O NO RESPUESTA A LA SOLICITUD DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN U OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES PLANTEADA POR SU TITULAR.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de septiembre de 2018 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 58, Tomo III, septiembre de 2018, página 2473, con número de registro digital: 2017930; y
El sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 286/2021.