III.2o.A.193 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. PUEDEN FORMULARSE PARA IMPUGNAR TANTO LO RESUELTO EN LA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO DE NULIDAD, COMO LOS ASPECTOS QUE HUBIEREN SIDO OBJETO DE ACLARACIÓN CUANDO EL TRIBUNAL RESPONSABLE DECLARÓ FUNDADA LA SOLICITUD RESPECTIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1217
Si en el amparo directo se reclama una sentencia dictada en un juicio de nulidad respecto de la cual el quejoso solicitó su aclaración en términos del artículo
239-C del Código Fiscal de la Federación
, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, y el tribunal responsable declaró fundada tal petición y dictó resolución aclaratoria, es evidente que como el agraviado no pudo combatir eficazmente lo fallado sino hasta que la sentencia correspondiente fue reparada y dejó de ser ambigua, oscura o contradictoria, está en aptitud de formular conceptos de violación contra lo resuelto en la sentencia original por aquello que permanezca incólume, como en su versión ya aclarada, es decir, puede combatir cualquier pronunciamiento sustancial o accesorio que haya hecho el tribunal responsable al dictar su sentencia primigenia y también los que hayan sido objeto de aclaración.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 352/2007. María Martha Martínez Sánchez. 12 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Ramos Salas, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Héctor Pérez Pérez.