IV.2o.P. J/1 P (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO. LA RESOLUCIÓN QUE LO CONFIRMA EN APELACIÓN ES IMPUGNABLE EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5133
Hechos: Al conocer de diversos recursos de revisión contra sentencias de juicios de amparo indirecto promovidos contra resoluciones que confirmaron en apelación el auto de no vinculación a proceso dictado en favor de distintos imputados, este órgano colegiado, con fundamento en el artículo 44 de la Ley de Amparo, declaró la insubsistencia de las resoluciones recurridas y actuaciones practicadas desde el auto de admisión y ordenó que las demandas se tramitaran en la vía directa, al no ser el acto reclamado materia de amparo en revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la resolución que confirma en apelación el auto de no vinculación a proceso es impugnable a través del juicio de amparo directo.
Justificación: Del artículo 170 de la Ley de Amparo deriva la regla de que el juicio de amparo directo procede contra resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, o que sin decidirlo en lo principal lo dan por concluido. Por su parte, el último párrafo de la fracción I de ese precepto indica que en materia penal el proceso comienza con la audiencia inicial ante el Juez de Control. Además, el artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que el procedimiento penal comprende las etapas de investigación, tanto inicial como complementaria, intermedia y de juicio; asimismo, que el proceso dará inicio con la audiencia inicial y terminará con la sentencia firme y que el ejercicio de la acción penal inicia con la solicitud de citatorio a la audiencia inicial, puesta a disposición del detenido o cuando se solicita la orden de aprehensión o comparecencia. Luego, en atención a que el acto reclamado es la resolución que confirma el auto de no vinculación a proceso, esa determinación puso fin al proceso, pues sin decidirlo en lo principal, lo dio por concluido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 96/2022. 27 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Felisa Díaz Ordaz Vera. Secretario: Antonio Guadalupe Hernández Villarreal.
Amparo en revisión 121/2022. 10 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Felisa Díaz Ordaz Vera. Secretario: Antonio Guadalupe Hernández Villarreal.
Amparo en revisión 116/2022. 10 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Javier Espinosa Jiménez. Secretario: Marco Antonio Muñiz Cárdenas.
Amparo en revisión 90/2022. 17 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Felisa Díaz Ordaz Vera. Secretaria: María de los Ángeles Cordero Morales.
Amparo en revisión 130/2022. 16 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús María Flores Cárdenas. Secretaria: Sandra Deyanira Herrera Benítez.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 96/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.P.T.CN. J/4 P (11a.), de rubro: "JUICIO DE AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE CONFIRMA EL AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO, SIN QUE SE HAYA DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PENAL."
Por ejecutoria del 7 de marzo de 2024, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, declaró sin materia la contradicción de criterios 102/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el tema de la contradicción ya fue dilucidado por ese Pleno Regional en la diversa contradicción 96/2023.