PR.L.CS. J/38 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún, Laboral
IRRETROACTIVIDAD DE LA JURISPRUDENCIA. LA APLICACIÓN DE LA TESIS P./J. 10/2021 (11a.) DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN A LOS JUICIOS LABORALES INICIADOS CON ANTERIORIDAD AL 31 DE ENERO DE 2022 NO VIOLA DICHO PRINCIPIO, POR NO AFECTAR LA SEGURIDAD JURÍDICA DE LOS JUSTICIABLES.
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo III; Pág. 3077
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes resolvieron de forma divergente al examinar si la aplicación de la tesis jurisprudencial P./J. 10/2021 (11a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a un juicio laboral iniciado con anterioridad a la fecha en que se considera de aplicación obligatoria, viola o no el principio de irretroactividad de la jurisprudencia previsto en el artículo 217, último párrafo, de la Ley de Amparo; pues mientras uno de los tribunales sostuvo que no se viola dicho principio, por lo que las relaciones jurídicas entre la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) y sus empleados se rigen conforme al apartado B del artículo 123 de la Constitución General, de acuerdo con su ley de creación; en cambio, el otro tribunal decidió que sí viola el principio de irretroactividad de la jurisprudencia y que las relaciones jurídicas de trabajo se rigen por el apartado A de la misma disposición constitucional, de conformidad con la tesis de jurisprudencia P./J. 1/96 del Tribunal Pleno.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que la aplicación de la tesis jurisprudencial P./J. 10/2021 (11a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a juicios laborales iniciados con anterioridad al 31 de enero de 2022, no viola el principio de irretroactividad de la jurisprudencia, previsto en el artículo 217, último párrafo, de la Ley de Amparo, por no afectar la seguridad jurídica de los justiciables.
Justificación: La aplicación de la tesis jurisprudencial P./J. 10/2021 (11a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a los juicios laborales iniciados con anterioridad al 31 de enero de 2022, fecha en que se considera de aplicación obligatoria, no viola el principio de irretroactividad de la jurisprudencia previsto en el artículo 217, último párrafo, de la Ley de Amparo, debido a que, si bien: I) al inicio de los juicios existía la jurisprudencia P./J. 1/96 del Tribunal Pleno, aplicable directamente a una cuestión jurídica relevante como el régimen laboral aplicable a los empleados de los organismos públicos descentralizados de carácter federal, en términos del apartado A del artículo 123 constitucional; y, II) antes de emitir la resolución judicial respectiva, el propio órgano emitió la tesis de jurisprudencia P./J. 10/2021 (11a.) que la superó al definir que el régimen laboral de dichos empleados puede regularse por los apartados A o B del propio artículo, de acuerdo con su ley o decreto de creación; la aplicación del nuevo criterio no impacta de modo directo la seguridad jurídica de los justiciables, porque desde la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la tesis jurisprudencial P./J. 1/96 del Tribunal Pleno, no modificó el régimen laboral entre los organismos públicos descentralizados de carácter federal y sus empleados, en razón de que en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo abrogada, a ellos no les resultaba obligatoria. De tal forma que el órgano judicial en una aplicación lógica de la jurisprudencia sustituida o del nuevo criterio obligatorio, debe resolver en función del régimen laboral conforme al cual se rigió la relación jurídica, por lo que no existe una modificación en el derecho sustantivo del trabajo aplicable, en el entendido de que la aplicación de la tesis de jurisprudencia P./J. 10/2021 (11a.) halla su límite en la institución de la cosa juzgada, pues resulta inaplicable sobre cuestiones procesales o de fondo sobre las cuales exista una definición judicial definitiva.
PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Precedentes
Contradicción de criterios 82/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Décimo Cuarto y Décimo Primero, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 9 de agosto de 2023. Tres votos de la Magistrada Rosa María Galván Zárate, quien formuló voto concurrente, y de los Magistrados José Luis Caballero Rodríguez y Emilio González Santander. Ponente: Magistrado José Luis Caballero Rodríguez. Secretario: José Luis Ruiz Muñoz.
Tesis y criterio contendientes:
El Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 8/2023, del cual derivó la tesis aislada I.14o.T.25 L (11a.), de rubro: "IRRETROACTIVIDAD DE LA JURISPRUDENCIA. LA APLICACIÓN DE LA TESIS P./J. 10/2021 (11a.) PARA LA RESOLUCIÓN DE JUICIOS LABORALES INICIADOS CON ANTERIORIDAD AL 31 DE ENERO DE 2022 NO VIOLA ESE PRINCIPIO, AL NO EXISTIR PREVIAMENTE UN CRITERIO OBLIGATORIO QUE ESTABLECIERA UN ENTENDIMIENTO DIFERENTE RESPECTO DE LA LEY SUSTANTIVA CON LA CUAL DEBEN RESOLVERSE LOS CONFLICTOS LABORALES ENTRE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y SUS TRABAJADORES.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de agosto de 2023 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 28, Tomo V, agosto de 2023, página 4407, con número de registro digital: 2026933, y
El diverso sustentado por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 32/2022.
Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 1/96, de rubro: "ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER FEDERAL. SU INCLUSIÓN EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ES INCONSTITUCIONAL." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 52, con número de registro digital: 200199.
La tesis de jurisprudencia P./J. 10/2021 (11a.), de rubro: "ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER FEDERAL. CON BASE EN LA LIBERTAD CONFIGURATIVA DEL ÓRGANO DE CREACIÓN, SU RÉGIMEN LABORAL PUEDE REGIRSE POR EL APARTADO A O POR EL B, DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN; POR LO QUE NO RESULTA INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de enero de 2022 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 9, Tomo I, enero de 2022, página 5, con número de registro digital: 2024102.