Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
2a. C/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

COMPETENCIA. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO QUE RESUELVEN UN CONFLICTO DE ESE TIPO CON BASE EN EL ACUERDO 6/1999 DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, PUEDEN HACERLO A FAVOR DE UN TERCER ÓRGANO JURISDICCIONAL NO INVOLUCRADO EN EL CONFLICTO Y AUN CUANDO DICHO ÓRGANO NO SEA DE SU ESPECIALIDAD.

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 361

Precedentes

Competencia 533/99. Suscitada entre la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 16 de junio del año 2000. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ernesto Martínez Andreu. Nota: El acuerdo citado aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 931.

→ Más tesis en materia común