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P. LIV/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

CONFLICTO COMPETENCIAL. ES INEXISTENTE EL QUE SE PLANTEA ENTRE DOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CUANDO EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DEVOLVIÓ JURISDICCIÓN A UNO DE ELLOS PARA QUE CONOCIERA DE LAS CUESTIONES DE LEGALIDAD NO EXAMINADAS AL RESOLVER UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 65

Precedentes

Competencia 326/99. Suscitada entre el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil y el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Sexto Circuito. 18 de octubre de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán; en su ausencia, hizo suyo el proyecto Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: José Morales Contreras. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintiocho de marzo en curso, aprobó, con el número LIV/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiocho de marzo de dos mil.

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