I.11o.A.2 CS (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Constitucional
PUEBLOS, BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. AL SER LOS RITUALES QUE REALIZAN PARA ENTERRAR A SUS MUERTOS PARTE DE SU COSMOVISIÓN, SUS USOS Y COSTUMBRES DEBEN TOMARSE EN CUENTA EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS O LEGISLATIVAS QUE SE EMITAN SOBRE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5687
Hechos: En un juicio de amparo indirecto un grupo de personas nativas y avecindadas del pueblo de Culhuacán, Ciudad de México, reclamó la omisión de consultar a los pueblos y barrios originarios correspondientes sobre la expedición del Reglamento de Cementerios, Crematorios y Servicios Funerarios en la entidad, publicado en la Gaceta Oficial local el 11 de marzo de 2022 y solicitó la suspensión. El Juez de Distrito negó la medida cautelar, por lo que se interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, al analizar la apariencia del buen derecho para efectos de la suspensión en el juicio de amparo, determina que en la cultura de pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas de la Ciudad de México la muerte forma parte de la vida misma, por lo que los usos y costumbres sobre los ritos que practican para enterrar a sus muertos deben tomarse en cuenta en cualquier política pública o legislativa que les afecte y concierna sobre cementerios, crematorios y servicios funerarios, a fin de preservar su cultura.
Justificación: Lo anterior, porque de los artículos 2o., apartado B, fracción IX, de la Constitución General y 59 de la Constitución Política de la Ciudad de México, así como de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Comunidad Moiwana Vs. Surinam y Masacres del Río Negro Vs. Guatemala, deriva la visibilización del derecho de los pueblos y comunidades originarios a sus usos y costumbres; la obligación de las entidades federativas y de los Municipios de promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria; de establecer las instituciones y determinar las políticas necesarias para garantizar la vigencia de sus derechos y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades; que los pueblos y barrios originarios tienen derecho a su libre determinación, a participar en cualquier política o acto de autoridad susceptible de afectar sus derechos, administrar sus bienes comunitarios, formular planes para preservar, controlar, reconstituir y desarrollar su patrimonio cultural, conocimientos y expresiones culturales tradicionales, así como el derecho y responsabilidad de administrar y cuidar los panteones.
Así, toda vez que la forma en que los pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas entierran a sus muertos forma parte de su manera de ver la vida, es decir, de su cosmovisión, los usos y costumbres relativos a los ritos de despedida que practican deben considerarse al emitir cualquier política pública o legislativa relacionada con cementerios, crematorios y servicios funerarios por gozar de protección constitucional y convencional.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 105/2023. 10 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretario: Salvador González Álvarez.