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PR.L.CN.18 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS. ES INEXISTENTE CUANDO LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CONTENDIENTES, AL RESOLVER CADA UNO DE SUS ASUNTOS, LLEGAN A CONCLUSIONES COINCIDENTES.

[TA]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo IV; Pág. 4444

Precedentes

Contradicción de criterios 27/2023. Entre los sustentados por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito. 27 de septiembre de 2023. Tres votos de la Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar y de los Magistrados Jorge Toss Capistrán y Guillermo Vázquez Martínez. Ponente: Magistrado Guillermo Vázquez Martínez. Secretaria: Gertrudes Almeida Cota. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada. La tesis de jurisprudencia P./J. 72/2010 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 7, con número de registro digital: 164120.