I.2o.T.12 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER EN MATERIA LABORAL. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE ORDENAR SU DESAHOGO PARA CONOCER LA IDENTIDAD DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL QUE REALIZA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN DE LAS ÁREAS DE USO COMÚN DE UN INMUEBLE SUJETO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DONDE EL TRABAJADOR PRESTÓ SUS SERVICIOS, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE TRASCIENDE AL RESULTADO DEL FALLO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo V; Pág. 4635
Hechos: En un juicio laboral una persona demandó del responsable de la fuente de trabajo el cumplimiento de diversas prestaciones con motivo de su despido injustificado, entre otras cosas, manifestó que desempeñó sus actividades en las áreas comunes de un inmueble sujeto al régimen de propiedad en condominio. Al radicar la demanda la Junta previno al actor para que precisara el nombre del condominio demandado y, al omitir cumplir esa prevención, dictó un laudo absolutorio.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la omisión de ordenar las diligencias pertinentes para conocer la identidad de la persona física o moral que realiza los actos de administración y conservación de las áreas y bienes de uso común de un inmueble sujeto al régimen de propiedad en condominio donde el trabajador prestó sus servicios, constituye una violación a las leyes del procedimiento laboral.
Justificación: De los artículos 37 y 43, fracciones VI y XVII, de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, se advierte que el administrador del inmueble sujeto al régimen de propiedad en condominio tiene facultades para pleitos, cobranzas y actos de administración de los bienes comunes (no privativos) del condominio, lo que implica que representa los intereses del conjunto de condóminos en su calidad de patrón por corresponder a éste los actos de conservación de las áreas y bienes comunes. Asimismo, de los artículos 782 y 886 de la Ley Federal del Trabajo se colige que cuando se demanda a un centro o fuente de trabajo y la identidad del propietario se ignora, la Junta en uso de sus facultades para mejor proveer debe ordenar las diligencias que permitan conocer la identidad de la persona física o moral propietaria de aquél. En consecuencia, la omisión de ordenar las diligencias pertinentes para conocer la identidad de la persona física o moral que realiza los actos de administración de las áreas de uso común de un inmueble sujeto al régimen de propiedad en condominio constituye una violación procesal que trasciende al resultado del fallo, cuando tiene como efecto que el escrito inicial quede incompleto por lo que respecta al demandado y la Junta, ni aun en ejercicio de la suplencia de la queja pueda subsanar la irregularidad apuntada, originándose un fallo absolutorio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 361/2023. 21 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Arnulfo Zurita Infante. Secretario: Javier Arturo Campos Silva.