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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2027617

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 391/2023, resuelta por la Segunda Sala el 12 de junio de 2024, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 58/2024 (11a.), de rubro: "PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. ES INNECESARIO AGOTARLO CUANDO SE DEMANDAN ÚNICA Y CONJUNTAMENTE LA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS DE UNA PERSONA TRABAJADORA FALLECIDA Y LA ENTREGA DEL SALDO DE SU CUENTA INDIVIDUAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO." Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 165/2023 del índice del Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se mod

I.7o.T.3 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
2027617
Clave de tesis
I.7o.T.3 L (11a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
11a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo V; Pág. 4555
Publicación
2023-11-17

CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. DEBE AGOTARSE EN CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL, CUANDO SE SOLICITEN CONJUNTAMENTE LA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS POR MUERTE DEL TRABAJADOR Y LA DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES DE SU CUENTA INDIVIDUAL.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo V; Pág. 4555

Precedentes

Amparo directo 597/2023. Francisco Orozco Carbajal. 7 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Darío Ojeda Romo. Secretario: Juan Maya Gutiérrez. Amparo directo 603/2023. Elvira Mejía Sánchez. 7 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Darío Ojeda Romo. Secretaria: Mercedes Salazar Ávila. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 391/2023, resuelta por la Segunda Sala el 12 de junio de 2024, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 58/2024 (11a.), de rubro: "PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. ES INNECESARIO AGOTARLO CUANDO SE DEMANDAN ÚNICA Y CONJUNTAMENTE LA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS DE UNA PERSONA TRABAJADORA FALLECIDA Y LA ENTREGA DEL SALDO DE SU CUENTA INDIVIDUAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO." Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 165/2023 del índice del Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio cambió su denominación y competencia a Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México y, por ejecutoria del 8 de noviembre de 2024 la declaró sin materia, en virtud de que con posterioridad a su denuncia, la Segunda Sala dilucidó el punto jurídico a debate al resolver la diversa contradicción de criterios 391/2023 que dio origen a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 58/2024 (11a.). De la contradicción de criterios 165/2023, el Pleno Regional emitió la tesis aislada PR.P.T.CS. 6 L (11a.), de rubro: "PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. ES INNECESARIO AGOTARLO CUANDO SE DEMANDAN CONCOMITANTEMENTE LA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS DE UN TRABAJADOR FALLECIDO Y EL PAGO DE CUALQUIER PRESTACIÓN DE ÍNDOLE LABORAL." El criterio sustentado en el amparo directo 597/2023 que forma parte de los precedentes de esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 10/2024 del índice del Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio cambió su denominación y competencia a Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México y, por ejecutoria del 8 de noviembre de 2024 la declaró sin materia, en virtud de que "con el abandono del divergente que sostenía uno de los contendientes y la emisión de un discernimiento novedoso, por ese tribunal, en igual sentido y con base en las mismas consideraciones y fundamentos, es claro que los criterios aquí denunciados son convergentes o similares, lo que da pauta a determinar que el asunto carece de objeto de discusión." El criterio sustentado en el amparo directo 603/2023 que forma parte de los precedentes de esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 159/2023 del índice del Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio cambió su denominación y competencia a Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, y por ejecutoria del 26 de noviembre de 2024 la declaró sin materia, en virtud de que "con posterioridad a su denuncia, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió la diversa contradicción de criterios 391/2023, que resuelve el punto jurídico a debate." Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 167/2023 del índice del Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio cambió su denominación y competencia a Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, y por ejecutoria del 4 de diciembre de 2024 la declaró sin materia, en virtud de que el tema discrepante ya fue resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de criterios 391/2023. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 8/2024 del índice del Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio cambió su denominación y competencia a Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, y por ejecutoria del 4 de diciembre de 2024 la declaró sin materia, en virtud de que el tema discrepante ya fue resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de criterios 391/2023.

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Registro digital (IUS): 2027617 · Publicación: 2023-11-17