VII.2o.T.16 L (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Laboral
JUBILACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO. CUANDO LA PERSONA TRABAJADORA DEMANDA EL RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD Y COMO CONSECUENCIA EL OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN CORRELATIVA, NO CONSTITUYE UN REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD QUE PREVIAMENTE HAYA REALIZADO SU SOLICITUD ANTE EL ENTE DE SEGURIDAD SOCIAL RESPECTIVO.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: En un juicio laboral, entre otras prestaciones, se demandó el reconocimiento de la antigüedad genérica y, como consecuencia, la jubilación por años de servicio. La autoridad laboral dejó a salvo los derechos de la parte trabajadora en relación con la jubilación, bajo el argumento de que debió realizar su solicitud ante el ente de seguridad social respectivo, antes de reclamarla en la vía jurisdiccional.
Criterio jurídico: Cuando la parte trabajadora demanda el reconocimiento de su antigüedad y, como consecuencia, la jubilación por años de servicio, no constituye un requisito de procedibilidad que previamente haya realizado la solicitud ante el ente de seguridad social respectivo.
Justificación: Lo anterior, toda vez que no se está en el caso de que la parte trabajadora se ostente sabedora de que reúne los requisitos para la jubilación, sino que, por el contrario, consciente de que no los cumple, demanda el reconocimiento de su antigüedad, con la finalidad de obtenerla.
Por lo tanto, después de pronunciarse sobre la acción de reconocimiento de antigüedad, atendiendo a su resultado, por economía y sencillez, la autoridad laboral debe resolver sobre la jubilación por años de servicio, sin que represente un obstáculo que la parte trabajadora no la hubiese solicitado previamente ante el ente de seguridad social respectivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 276/2023. 4 de julio de 2024. Unanimidad de votos de los Magistrados Jorge Toss Capistrán, Juan Carlos Moreno Correa y Adolfo Eduardo Serrano Ruiz. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretario: Marcelo Cabrera Hernández.
Amparo directo 529/2024. 26 de febrero de 2026. Unanimidad de votos de los Magistrados Adolfo Eduardo Serrano Ruiz, Juan Carlos Moreno Correa y Jorge Toss Capistrán. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretario: Marcelo Cabrera Hernández.