VIII.3o.P.A.1 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
VIOLACIÓN A LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA ACTUALIZA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE ACOMPAÑAR A SU INFORME JUSTIFICADO LAS CONSTANCIAS QUE JUSTIFIQUEN EL SENTIDO DE LO SEÑALADO EN ÉSTE, LO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo V; Pág. 4849
Hechos: La parte quejosa promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó la negativa de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) de expedirle su pasaporte, derivado de la existencia de una supuesta restricción fundada en un oficio emitido por un Juez de primera instancia en cumplimiento a un exhorto. Al rendir su informe justificado, este último manifestó la imposibilidad de pronunciarse respecto a la certeza de los actos reclamados, argumentando que ya no contaba con los documentos respectivos, ni existía registro de éstos; sin embargo, no allegó alguna constancia que justificara su dicho o las gestiones que realizó para obtener la información respectiva. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio al considerar inexistentes los actos atribuidos a la última autoridad señalada; inconforme el quejoso interpuso recurso de revisión, al estimar que se le dejó en estado de indefensión, pues no se le proporcionaron los informes justificados de las autoridades responsables para imponerse de ellos y poder ofrecer medios de convicción en el juicio constitucional.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que se actualiza una violación a las reglas del procedimiento del juicio de amparo indirecto que amerita su reposición, cuando la autoridad responsable rinde su informe justificado y no acompaña las constancias que justifiquen el sentido de lo señalado en éste.
Justificación: Lo anterior, porque el artículo 117, primer y quinto párrafos, de la Ley de Amparo prevé la obligación de la autoridad responsable de rendir su informe con justificación, en el que expondrá las razones y fundamentos que estime pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado y acompañará, en su caso, copia certificada de las constancias necesarias para apoyarlo. Ahora bien, de conformidad con lo resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis 28/98-PL, el informe justificado no constituye sólo una carga procesal, sino que es un deber que tiene la autoridad en el proceso constitucional, a partir del cual se establece la certeza o no de los actos reclamados. Así, dicho informe es de vital importancia, porque las razones y fundamentos que se expongan y las constancias que se alleguen influyen en el sentido del fallo que habrá de dictarse en el juicio de amparo; ello, al tener en cuenta que si se niega la existencia de los actos, se genera una reversión de la carga de la prueba a la parte quejosa, y si los acepta o se presumen ciertos, por regla general, ésta tiene la carga de demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado. Por tanto, tomando en cuenta la naturaleza protectora de derechos humanos del juicio de amparo, al rendirse el informe justificado deben acompañarse las constancias que demuestren el sentido de lo señalado por la autoridad, ya sea a través de pruebas directas (cuando se trate de un aserto positivo) o indirectas (cuando sea negativo), a efecto de no dejar en estado de indefensión a la parte quejosa. Además, porque de acuerdo con los principios de facilidad y proximidad probatoria, la autoridad puede y debe satisfacer su carga a través de los medios de que disponga, o bien, producirlos y aportarlos al juicio, a efecto de que la parte quejosa se encuentre en condiciones de asumir las cargas que le corresponden frente al acto de autoridad que impugna.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 849/2022. 8 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Negrete García. Secretario: Alejandro Alonso Vázquez Alonso.
Nota: La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 28/98-PL citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, enero de 2001, página 743, con número de registro digital: 6904.