2a./J. 78/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
ACCESIBILIDAD EN LOS SISTEMAS DE MOVILIDAD. PARA QUE EXISTAN CONDICIONES DE INCLUSIÓN E IGUALDAD, NO BASTA CON EVITAR QUE SE NIEGUE EL ACCESO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, SINO QUE LA AUTORIDAD DEBE LLEVAR A CABO ACCIONES CONCRETAS EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD QUE GARANTICEN EL USO DE TODO EL SISTEMA DE MOVILIDAD EN IGUALDAD DE CONDICIONES CON EL RESTO DE LAS PERSONAS USUARIAS.
[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo III; Pág. 2187
Hechos: Un grupo de personas con discapacidad visual promovieron un juicio de amparo indirecto, en el cual argumentaron que diversas autoridades federales y locales incumplieron con su obligación de garantizar los derechos a la accesibilidad y movilidad de las personas con discapacidad en el Metro de la Ciudad de México. Correspondió a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer del amparo en revisión.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que para que la movilidad se dé en condiciones de inclusión e igualdad, no basta con evitar que se niegue el acceso a las personas con discapacidad, sino que la autoridad debe llevar a cabo acciones concretas en materia de accesibilidad que garanticen que las personas con discapacidad pueden hacer uso de todo el sistema de movilidad en igualdad de condiciones con el resto de las personas usuarias.
Justificación: La obligación de las autoridades no se agota en una obligación de "no hacer", sino que implica llevar a cabo acciones concretas que garanticen que todas las personas pueden hacer uso, en igualdad de condiciones, de todo el sistema de movilidad. Cabe recordar que esta Suprema Corte sostiene una visión de la igualdad que incluye la igualdad material o sustantiva, lo cual implica atender las necesidades específicas de un grupo o persona, que evitan que pueda gozar de un derecho, acceder a un servicio, etcétera, como se sostiene en la tesis 2a. XLVIII/2020 (10a.), de rubro: "DERECHO A LA IGUALDAD SUSTANTIVA. LAS POLÍTICAS PÚBLICAS LO TRANSGREDEN CUANDO DESCONOCEN LAS NECESIDADES Y DESVENTAJAS A LAS QUE SE ENFRENTAN LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.". Así, un prerrequisito para el acceso al transporte es que no sólo el transporte en sí mismo sea accesible, sino que lo sea también la infraestructura mediante la cual los usuarios tienen que acceder a ese medio de transporte.
SEGUNDA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 686/2022. Celia Cornejo Vaca, Alejandro Galicia López y Pedro Rojas Gómez. 17 de mayo de 2023. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Paula Ximena Méndez Azuela.
Nota: La tesis aislada 2a. XLVIII/2020 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de noviembre de 2020 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 80, Tomo II, noviembre de 2020, página 1134, con número de registro digital: 2022401.
Tesis de jurisprudencia 78/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de quince de noviembre de dos mil veintitrés.