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P./J. 7/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común

RECUSACIÓN EN EL AMPARO. LAS PARTES PUEDEN AMPLIAR LAS CAUSAS DE IMPEDIMENTO RESPECTO DE LAS ALEGADAS ORIGINALMENTE, POR LO QUE NO PROCEDE DESECHAR EL ESCRITO RELATIVO POR EL HECHO DE QUE EL EXPEDIENTE SE ENCUENTRE LISTO PARA SU RESOLUCIÓN, SIEMPRE QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS QUE EXIGEN LA LEY DE AMPARO Y EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

[J]; 11a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Septiembre de 2024; Tomo III, Volumen 1; Pág. 9

Precedentes

Contradicción de criterios 364/2023. Entre los sustentados por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 18 de abril de 2024. Mayoría de siete votos de las Ministras y de los Ministros Loretta Ortiz Ahlf, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo quien anunció voto concurrente, Lenia Batres Guadarrama, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Votó en contra la Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández. Ausentes: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Úrsula Hernández Maquívar. Tesis y/o criterios contendientes: El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 12/2001, el cual dio origen a la tesis aislada I.6o.C.59 K, de rubro: "IMPEDIMENTO EN EL AMPARO. SU AMPLIACIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, marzo de 2002, página 1357, con número de registro digital: 187521, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el recurso de reclamación 32/2023. El Tribunal Pleno, el once de abril en curso, aprobó, con el número 7/2024 (11a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veintidós de agosto de dos mil veinticuatro.