IX.P. J/5 P (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. ALCANCES DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA SU IMPOSICIÓN, EN APLICACIÓN DEL TEST DE PROPORCIONALIDAD ORDENADO POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO GARCÍA RODRÍGUEZ Y OTRO VS. MÉXICO.
[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo IV; Pág. 3674
Hechos: En la sentencia recurrida el juzgador de amparo rechazó la aplicación del test de proporcionalidad mandatado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso García Rodríguez y otro Vs. México, al considerar que no es factible realizar un control de convencionalidad ex officio sobre la prisión preventiva oficiosa, ya que de conformidad con la contradicción de tesis 293/2011, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se trata de una restricción de rango constitucional que prevalece sobre la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para acatar la aplicación del test de proporcionalidad en esta modalidad de la prisión preventiva, el Juez de Control debe ordenar oficiosamente el debate entre las partes respecto de cada uno de sus elementos y, con base en ello, ejercer su arbitrio para resolver de manera fundada y motivada la determinación que corresponda.
Justificación: La expresión "el Juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente" inserta en el artículo 19, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, interpretada a través de los principios conforme y pro persona, conduce a la conclusión de que la prisión preventiva en su modalidad oficiosa exige la adopción del test de proporcionalidad; de ahí que en el caso de los ilícitos previstos en dicho precepto, la autoridad jurisdiccional debe actuar "oficiosamente", es decir, sin petición de parte, para someter a control horizontal la imposición de la medida cautelar y, cerrado el debate, ejercer su arbitrio para razonar el cumplimiento del test de proporcionalidad (fin legítimo, necesidad, idoneidad y estricta proporcionalidad), hecho lo cual, con libertad de jurisdicción, de manera fundada y motivada, habrá de resolver lo que conforme a derecho proceda.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 104/2023. 31 de agosto de 2023. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado José Javier Martínez Vega. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretaria: Lucía Elizabeth Martínez Martínez.
Amparo en revisión 123/2023. 7 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Javier Martínez Vega. Secretaria: Lourdes Viridiana Soto González.
Amparo en revisión 85/2023. 13 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Lemoine Landeros, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Esther Yebra Cano.
Amparo en revisión 111/2023. 6 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Javier Martínez Vega. Secretaria: Guadalupe Fabiola López Sáenz.
Amparo en revisión 125/2023. 6 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretaria: Lucía Elizabeth Martínez Martínez.
Nota: La sentencia relativa a la contradicción de tesis 293/2011 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de abril de 2014 a las 9:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Tomo I, abril de 2014, página 96, con número de registro digital: 24985.