2a./J. 74/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
PROCEDIMIENTO LABORAL. EL ARTÍCULO 873-A, PÁRRAFO SÉPTIMO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL ESTABLECER LA POSIBILIDAD DE OFRECER PRUEBAS PARA DEMOSTRAR QUE EL ACTOR NO ERA TRABAJADOR, QUE NO EXISTIÓ EL DESPIDO O QUE NO SON CIERTOS LOS HECHOS AFIRMADOS POR LA ACTORA EN SU DEMANDA, CUANDO EL DEMANDADO NO LA CONTESTA O LO HACE FUERA DEL PLAZO CONCEDIDO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.
[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo III; Pág. 2274
Hechos: Una persona física promovió juicio de amparo directo en contra de una resolución de un Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Oaxaca, en la que determinó, entre otras cosas, que el artículo 873-A, párrafo séptimo, de la Ley Federal del Trabajo, no era contrario al principio de igualdad.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 873-A, párrafo séptimo, de la Ley Federal del Trabajo no es contrario al principio de igualdad, dado que no regula situaciones de hecho similares en las que participen las partes actora y demandada en un juicio laboral.
Justificación: De la lectura de los párrafos sexto y séptimo del artículo 873-A de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que cuando la parte demandada no da contestación a la demanda o lo hace de forma extemporánea, la consecuencia es que se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora que no sean contrarias a la ley, sin perjuicio de que hasta antes de la audiencia preliminar ofrezca pruebas en contrario para demostrar únicamente que: 1) el actor no era trabajador o patrón; 2) no existió el despido; o, 3) no son ciertos los hechos afirmados en la demanda. La finalidad del párrafo séptimo citado consiste en establecer una consecuencia o sanción en caso de que la parte demandada no conteste la demanda o no lo haga dentro del plazo concedido, es decir, se busca sancionarla por no cumplir en tiempo y forma con las cargas procesales que le corresponden conforme a la ley laboral. En ese sentido, dicha porción normativa no infringe el principio de igualdad, ya que la parte actora y la demandada no se encuentran en una situación equiparable para efecto de determinar si esa norma en específico les da un trato distinto, pues regula un supuesto de hecho determinado que únicamente puede ser aplicable a la parte demandada y no a la parte actora, ya que la primera es la única que tiene la carga procesal de contestar la demanda en tiempo y forma, por lo que no se le podría aplicar la sanción en comento a la parte actora.
SEGUNDA SALA.
Precedentes
Amparo directo en revisión 855/2023. Jared Alberto Castañeda Cruz. 18 de octubre de 2023. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Luis Alberto Martínez Díaz.
Tesis de jurisprudencia 74/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de quince de noviembre de dos mil veintitrés.