2a./J. 75/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
PROCEDIMIENTO LABORAL. EL ARTÍCULO 873-A, PÁRRAFO SÉPTIMO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL ESTABLECER LA POSIBILIDAD DE OFRECER PRUEBAS PARA DEMOSTRAR QUE EL ACTOR NO ERA TRABAJADOR, QUE NO EXISTIÓ EL DESPIDO O QUE NO SON CIERTOS LOS HECHOS AFIRMADOS POR LA ACTORA EN SU DEMANDA, CUANDO EL DEMANDADO NO LA CONTESTA O LO HACE FUERA DEL PLAZO CONCEDIDO, RESULTA RAZONABLE EN EL NUEVO MODELO DE JUSTICIA LABORAL.
[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo III; Pág. 2275
Hechos: Una persona física promovió juicio de amparo directo en contra de una resolución derivada de una secuela procesal en la que un Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Oaxaca determinó, entre otras cosas, que conforme a lo previsto en el artículo 873-A, párrafo séptimo, de la Ley Federal del Trabajo, era procedente admitir las pruebas presentadas por la parte demandada. Al respecto, la parte actora alegó que tal disposición resultaba irrazonable.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 873-A, párrafo séptimo, de la Ley Federal del Trabajo, resulta razonable en el nuevo modelo de justicia laboral.
Justificación: El párrafo séptimo del artículo 873-A de la Ley Federal del Trabajo tiene como finalidad sancionar a la parte demandada sin dejar de garantizar una defensa adecuada y un equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social. Además, maximiza los principios de realidad, verdad sabida y buena fe guardada, aplicables en materia laboral, los cuales buscan que se dicten sentencias con base en hechos reales, aunado a que la posibilidad de ofrecer pruebas en el supuesto que prevé no resulta excesiva, pues está limitada a la audiencia preliminar, etapa del procedimiento laboral que se relaciona con el ofrecimiento, admisión o desechamiento de pruebas.
SEGUNDA SALA.
Precedentes
Amparo directo en revisión 855/2023. Jared Alberto Castañeda Cruz. 18 de octubre de 2023. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Luis Alberto Martínez Díaz.
Tesis de jurisprudencia 75/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de quince de noviembre de dos mil veintitrés.