P./J. 11/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
TEORÍA DEL CASO PLANTEADA POR EL ÓRGANO DE LA ACUSACIÓN. LA OMISIÓN DE LAS AUTORIDADES DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA DE REALIZAR UNA INVESTIGACIÓN DILIGENTE AFECTA NEGATIVAMENTE LA CREDIBILIDAD DE LA HIPÓTESIS DE LA ACUSACIÓN Y DISMINUYE SU PROBABILIDAD DE ÉXITO EN EL JUICIO.
[J]; 11a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo I; Pág. 226
Hechos: Tres personas fueron condenadas en primera instancia por el delito de tentativa de secuestro agravado; el Tribunal de Juicio Oral les impuso, entre otras, la pena de prisión por tres años y seis meses. La Fiscalía Estatal, inconforme con el quantum de la pena, interpuso recurso de apelación y la resolución de la Sala Penal le resultó favorable, pues la pena de prisión aumentó de tal forma que se impusieron cincuenta años. Los tres sentenciados promovieron juicio de amparo en contra de esa decisión. En su demanda, alegaron diversas violaciones a su debido proceso y, de manera destacada, al principio de presunción de inocencia. Al conocer del amparo directo, tras ejercer su facultad de atracción, el Tribunal Pleno observó lo siguiente: durante el juicio, la Fiscalía ofreció como prueba de cargo el testimonio de diversos agentes de seguridad que participaron en la detención y/o que se habían constituido en el lugar de los hechos. A preguntas de la defensa, ellos reconocieron no haber recabado indicios ni evidencia dirigida a corroborar la acusación de la víctima; admitieron no haber realizado entrevistas y no haber buscado testigos. Pese a ello, el Tribunal de Juicio Oral consideró que sus afirmaciones servían para corroborar la teoría del caso planteada por la Fiscalía.
Criterio jurídico: La falta de proactividad u omisión de las autoridades de procuración de justicia (de los ministerios públicos y sus policías de investigación) de buscar la verdad y recuperar indicios, tiene implicaciones probatorias: afecta negativamente la credibilidad de la hipótesis de la acusación y juega en perjuicio de la Fiscalía y de su teoría del caso, nunca en perjuicio de quienes –por mandato constitucional– deben ser considerados inocentes.
Justificación: El artículo 21 constitucional faculta a la institución del Ministerio Público para investigar y perseguir los delitos en términos amplios y, por supuesto, su función es representar fielmente los intereses de las víctimas y tramitar sus denuncias con toda seriedad. Sin embargo, esas facultades (para ser válidamente ejercidas y tener relevancia probatoria) necesariamente deben ceñirse a ciertos estándares rigurosos, todos previstos por el Código Nacional de Procedimientos Penales; por ejemplo, el correcto levantamiento y resguardo de objetos y hallazgos, la elaboración de la cadena de custodia y el análisis de evidencia basado en el método científico. Cuando el Ministerio Público falla repetidamente en cumplir con estos estándares en la investigación de un delito, su credibilidad para ese proceso pierde peso. Así, cuando agentes ministeriales de investigación o policías aprehensores –que ofrecen testimonio de cargo en juicio– reconocen no haber realizado diligencias de recuperación y conservación de indicios, eso puede jugar en perjuicio de la teoría del caso defendida por la Fiscalía, pero nunca en perjuicio de la parte acusada. En concreto, cuando lo manifestado en juicio permite concluir que el actuar de dichos agentes se caracterizó por una pasividad notable o por falta de proactividad en buscar la verdad (por ejemplo, por no realizar entrevistas o buscar testigos directos o presenciales), eso afecta negativamente la credibilidad de la hipótesis de la acusación. Aunque la audiencia de juicio oral no tiene como objetivo reprochar el incumplimiento de un deber legal por parte de los agentes que incurren en esas deficiencias, lo cierto es que tales condiciones sí pueden tener relevancia probatoria. Por ende, cuando esta clase de testimonios se presentan en juicio, lejos de ayudar a corroborar la teoría del caso del órgano de la acusación, la debilitan seriamente. Así, el costo que genera la negligencia y el desinterés de las autoridades de procuración de justicia encargadas de investigar los delitos siempre va en perjuicio de sus propias pretensiones, nunca contra los inculpados. De este modo, hay una relación directamente proporcional entre la ausencia de diligencia en la actividad ministerial y la baja probabilidad de probar su acusación.
PLENO.
Precedentes
Amparo directo 4/2022. 8 de diciembre de 2022. Unanimidad de once votos de las Ministras y de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf con consideraciones adicionales, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo en contra de consideraciones, Norma Lucía Piña Hernández en contra de consideraciones, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán en contra de consideraciones y Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, respecto de los apartados VI y VII relativos, respectivamente, al estudio de fondo y a la decisión. El Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá anunció un voto aclaratorio. Las Ministras Yasmín Esquivel Mossa y Norma Lucía Piña Hernández y el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo anunciaron sendos votos concurrentes. La Ministra Ana Margarita Ríos Farjat reservó su derecho a formular un voto concurrente. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretarios: Patricia Del Arenal Urueta y José Alberto Mosqueda Velázquez.
El Tribunal Pleno, el veintiocho de noviembre en curso, aprobó, con el número 11/2023 (11a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés.