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X.1o.T.22 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral

CONFLICTO COMPETENCIAL EN MATERIA LABORAL. LA CITACIÓN DE LAS PARTES PREVIAMENTE A LA DECLARATORIA DE INCOMPETENCIA ES INNECESARIA PARA SU RESOLUCIÓN, TRATÁNDOSE DE LA EJECUCIÓN DE UN CONVENIO ENTRE ÉSTAS [INAPLICABILIDAD DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 16/2023 (11a.)].

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo VI; Pág. 5920

Precedentes

Conflicto competencial 36/2023. Suscitado entre el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa y el Tribunal Laboral de la Región Dos, con sede en Cunduacán, Tabasco. 7 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Rodríguez Maldonado. Secretario: Roberto Santana López. Conflicto competencial 37/2023. Suscitado entre el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa y el Tribunal Laboral de la Región Dos, con sede en Cunduacán, Tabasco. 22 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Rodríguez Maldonado. Secretario: Jesús Alcides Ortiz Ramírez. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 16/2023 (11a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de abril de 2023 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 24, Tomo II, abril de 2023, página 1706, con número de registro digital: 2026327. El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 153/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.L.CS. J/64 L (11a.), de rubro: “PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE CONVENIOS CELEBRADOS EN LA ETAPA PREJUDICIAL. LA CITACIÓN A LAS PARTES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 704 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEBE EFECTUARSE EN EL AUTO DE REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO.” Por ejecutoria del 22 de marzo de 2024, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, declaró sin materia la contradicción de criterios 4/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que ese Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur (en su anterior denominación) dilucidó el tema divergente en la contradicción de criterios 153/2023.

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