IV.3o.C.7 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
PENSIÓN ALIMENTICIA. LA MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DEL DEUDOR NO PUEDE SER OBJETO DE ANÁLISIS DENTRO DEL INCIDENTE DE EJECUCIÓN RELATIVO, YA QUE DEBE PLANTEARSE A TRAVÉS DEL INCIDENTE CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo VI; Pág. 6081
Hechos: En un juicio oral de convivencia y posesión interina de menores se declaró procedente la ejecución de un convenio respecto del pago de alimentos adeudados y al requerirse al demandado el cumplimiento, argumentó que no se había tomado en cuenta que promovió un incidente con el objeto de lograr la reducción del monto. Lo anterior, para que se le relevara de cumplir con las cantidades a las que fue condenado debido a que cambió su capacidad económica. Al no obtener resolución favorable promovió juicio de amparo indirecto, el cual se concedió para que se tomara en cuenta el referido incidente.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la modificación de las condiciones económicas del deudor no puede ser objeto de análisis dentro del incidente de ejecución del convenio que tiende a lograr el pago de las pensiones alimenticias adeudadas, sino que precisa del planteamiento, en la vía incidental correspondiente, en la que se decida sobre esa situación.
Justificación: Lo anterior, porque los incidentes de liquidación tienen como fin primordial precisar la cuantía de ciertas prestaciones a las que quedaron obligadas las partes en el juicio, con el propósito de perfeccionar la sentencia o convenio ejecutoriado, en detalles relativos a esas prestaciones que son indispensables para su cumplimiento y ejecución, sin que sea válido pretender modificar, anular o rebasar las bases de lo decidido, pues actuar de ese modo violaría los principios fundamentales del proceso, como los de invariabilidad y congruencia. En este sentido, si las condiciones económicas del demandado cambian, entonces lo conducente es que a través del incidente correspondiente que promueva conforme al artículo 1071 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León y a partir del análisis integral de los elementos para valorar las necesidades alimentarias del acreedor y la capacidad económica del deudor, se determine si cabe hacer una reducción a la pensión alimenticia, caso en el cual se estará frente a una nueva pensión, sin efectos retroactivos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 133/2022. 10 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Eduardo Flores Sánchez. Secretario: Napoleón Nevárez Treviño.