Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
PR.L.CS. J/53 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral

SERVIDORES PÚBLICOS PERTENECIENTES AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA. SU CALIDAD DE CONFIANZA SE DETERMINA POR MINISTERIO DE LEY, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN IX Y 5 DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo V; Pág. 5141

Precedentes

Contradicción de criterios 115/2023. Entre los sustentados por el Sexto y el Décimo Cuarto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo, ambos del Primer Circuito. 6 de noviembre de 2023. Tres votos de la Magistrada Rosa María Galván Zárate y de los Magistrados José Luis Caballero Rodríguez y Emilio González Santander. Ponente: Magistrado José Luis Caballero Rodríguez. Secretaria: Martha Izalia Miranda Arbona. Criterios contendientes: El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver los amparos directos 72/2019 y 73/2019, y el diverso sustentado por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 406/2022. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 19/2016 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de febrero de 2016 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 27, Tomo I, febrero de 2016, página 839, con número de registro digital: 2011128. Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 115/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México.

→ Más tesis en materia laboral