2a./J. 93/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
SUBCONTRATACIÓN LABORAL. EL ARTÍCULO OCTAVO, PUNTO 1, INCISO G), DEL ACUERDO PARA EL REGISTRO DE PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS O EJECUTEN OBRAS ESPECIALIZADAS, QUE ESTABLECE COMO REQUISITO PARA ELLO, SE PROPORCIONE LA GEOLOCALIZACIÓN DEL DOMICILIO SEÑALADO POR LOS EMPLEADORES, NO ES VIOLATORIO DE LOS DERECHOS A LA PRIVACIDAD Y A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo III; Pág. 2603
Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó, entre otras disposiciones, la inconstitucionalidad del artículo octavo, punto 1, inciso g), del Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 2021, por considerar que es violatorio del derecho fundamental a la privacidad previsto en la Constitución Federal, ya que condiciona a que durante el registro en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, se proporcione en la plataforma informática la geolocalización.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo octavo, punto 1, inciso g), del acuerdo referido que establece el requisito de geolocalización como dato necesario a proporcionar en el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, no es violatorio de los derechos a la privacidad y a la protección de datos personales, porque el propósito de esa exigencia es que la autoridad pueda obtener las coordenadas geográficas de ubicación concreta del domicilio proporcionado por los empleadores, ya sean físicos o morales.
Justificación: Del análisis sistemático del acuerdo impugnado y de la reforma en materia de subcontratación de la que derivó, puede advertirse que la norma únicamente obliga al empleador a que acuda a la página web diseñada para el registro, a proporcionar un dato que permita corroborar la existencia y, en su caso, la ubicación del establecimiento laboral, con la finalidad de evitar que se incorporen en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas empresas inexistentes o simuladas, lo cual corresponde a la principal motivación de la reforma en materia de subcontratación; cabe puntualizar que ese requisito no permite la geolocalización en tiempo real de dispositivos móviles con el objeto de investigación establecidos en códigos penales, que implique solicitar la localización geográfica a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos; asimismo, no existe violación a la protección de sus datos personales, porque aunque el Padrón está disponible para consulta pública en el portal de Internet de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, su resguardo debe observar la regulación en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.
SEGUNDA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 687/2022. Portal Dinámico, S.A. de C.V. 14 de junio de 2023. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretarios: Illiana Camarillo González, Fanuel Martínez López, Elizabeth Miranda Flores, Luis Alberto Martínez Díaz y Lizbeth Berenice Montealegre Ramírez.
Tesis de jurisprudencia 93/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de diciembre de dos mil veintitrés.