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PR.A.C.CN. J/50 A (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa, Común
- Registro digital (IUS)
- 2032307
- Clave de tesis
- PR.A.C.CN. J/50 A (12a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 12a. Época
- Instancia
- Plenos Regionales
- Materia
- Administrativa, Común
- Fuente
- [J]; 12a. Época; Plenos Regionales; Semanario Judicial de la Federación
- Publicación
- 2026-06-19
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE PARA EL EFECTO DE QUE EL INSTITUTO DE CONTROL VEHICULAR OTORGUE UN DISTINTIVO Y/O PERMISO PROVISIONAL CON EL LOGOTIPO CORRESPONDIENTE AL TIPO DE DISCAPACIDAD DE LA PERSONA QUEJOSA O UNO NEUTRAL O UNIVERSAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
[J]; 12a. Época; Plenos Regionales; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede la suspensión provisional en el amparo indirecto para el efecto de que el señalado Instituto otorgue a la persona quejosa un distintivo y/o permiso provisional que contenga el tipo de discapacidad que le corresponde, a fin de que se le reconozcan los derechos fundamentales dada su condición. Mientras que uno la negó, ya que implicaría una tutela anticipada con efectos restitutorios definitivos propios de la sentencia que se llegue a dictar al resolver el fondo del asunto; el otro consideró que sí procede, porque ello tiene como finalidad emitir de forma temporal dicho distintivo, a efecto de proteger el derecho de la quejosa a la accesibilidad y a la no discriminación.
Criterio jurídico: Procede la suspensión provisional para el efecto de que el Instituto de Control Vehicular otorgue un distintivo y/o permiso provisional con el logotipo correspondiente al tipo de discapacidad de la persona quejosa, o uno universal o neutral, en términos del artículo 14 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Nuevo León.
Justificación: En atención a la apariencia del buen derecho prevista en los artículos 128 y 138 de la Ley de Amparo, procede la medida cautelar tomando en cuenta la condición de discapacidad de las personas quejosas (intelectual-psicosocial y autismo). El artículo 14 citado establece la obligación de las autoridades de dicha entidad federativa de expedir permisos para personas con discapacidad motora temporal o permanente o distintivos para las personas con discapacidad intelectual temporal o permanente. Esto es, la obligación de cuidado que respecto de dichas personas están obligadas a atender, tomando en consideración que la Organización Internacional de Normalización (ISO) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), han aceptado y respaldado el Símbolo Internacional de Accesibilidad (ISA), pues se convirtió en la manera de designar una instalación accesible, el cual está compuesto por una figura humana universal con los brazos abiertos que simboliza la inclusión para las personas de todos los niveles, en todas partes, incluyendo la accesibilidad de la información, servicios, tecnologías de la comunicación, así como el acceso físico, independientemente de sus capacidades, pues evolucionó de un símbolo de discapacidad a un símbolo de accesibilidad para personas con discapacidad de cualquier tipo. Consecuentemente, los símbolos o pictogramas relacionados con la discapacidad y accesibilidad han evolucionado y hoy en día se requiere mayor reconocimiento de la diversidad de discapacidades; de ahí la necesidad de una representación más inclusiva y no estereotipada.
En ese contexto, procede la medida cautelar, pues la autoridad responsable podría desatender la obligación de cuidado que respecto de cualquier persona con discapacidad debe atender durante el tiempo en que se sustancie el juicio, lo cual podría generar que desatienda la reglamentación nacional e internacional existente en la materia.
Además, su otorgamiento únicamente tiene un efecto restitutorio provisional que no extingue la materia del juicio de amparo indirecto en lo principal, conforme al artículo 147 de la Ley de Amparo, toda vez que en la eventualidad de que al dictarse la sentencia de fondo se resuelva de forma adversa a las personas quejosas, podrá revocarse el distintivo y/o permiso provisional emitido.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Precedentes
Contradicción de criterios 160/2025. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Tercero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 26 de febrero de 2026. Unanimidad de votos de las Magistradas Mayra Sandoval Mendoza, Virginia Pétriz Herrera y Mónica Saloma Palacios. Ponente: Virginia Pétriz Herrera. Secretario: Martín Alejandro Amaya Alcántara.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la queja 484/2025, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la queja 518/2025.
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