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1a./J. 18/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 2028083
- Clave de tesis
- 1a./J. 18/2024 (11a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Administrativa, Constitucional
- Fuente
- [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo II; Pág. 1603
- Publicación
- 2024-01-26
PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS. LA CONCLUSIÓN DEL CICLO ESCOLAR NO ES SUFICIENTE PARA DETERMINAR QUE HAN CESADO LOS EFECTOS DE LOS ACTOS QUE PRIVAN A LOS EDUCANDOS DE SU DERECHO A SER INSCRITOS O REINSCRITOS EN UN ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO DEL TIPO BÁSICO.
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo II; Pág. 1603
Hechos: Las personas padres de familia, en representación de sus infantes y por derecho propio, promovieron juicio de amparo indirecto contra una institución educativa que, reservándose el derecho de admisión, les negó la inscripción y reinscripción. La persona Juzgadora de Distrito sobreseyó en el juicio al negar el carácter de autoridad responsable a la institución, bajo la consideración de que el acto reclamado se regía por el derecho civil y la parte quejosa estaba en aptitud de accionar en la vía correspondiente el adecuado desempeño y funcionamiento de esa institución como prestadora de servicios educativos; la parte quejosa interpuso revisión en cuya resolución el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento revocó esa decisión. Sin embargo, en un fallo posterior, la persona Juzgadora de Distrito volvió a sobreseer en el juicio al considerar que habían cesado los efectos del acto reclamado. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación levantó el sobreseimiento y estudió si fue correcto o no que la escuela se reservara el derecho de admisión.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la finalización de un ciclo escolar no es argumento suficiente para concluir que han cesado los efectos de los actos que privan a los educandos de su derecho a ser inscritos o reinscritos en un establecimiento educativo del tipo básico.
Justificación: La doctrina de este Alto Tribunal ha sido consistente en precisar que un acto se considera consumado únicamente cuando la totalidad de sus efectos o consecuencias se hayan agotado. Esta condición no se actualiza por el solo hecho de que un ciclo escolar ha terminado, pues los efectos y consecuencias de la negativa de inscripción y reinscripción en la educación básica persisten aun cuando ha concluido el respectivo ciclo escolar, ya que se priva a los educandos y a su familia de continuar formando parte de la comunidad educativa a la que pertenecen, lo que afecta su permanencia en la escuela no sólo en el respectivo ciclo escolar sino también en ulteriores ciclos escolares necesarios para concluir su educación básica. Esta situación permite concluir que los efectos y las consecuencias de la vulneración al derecho a la educación en dichos supuestos, se mantienen durante el lapso en que los educandos no sean reincorporados a la comunidad educativa y se encuentren en edad de cursar los estudios de tipo básico.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 57/2022. 25 de enero de 2023. Cinco votos de la Señora Ministra y de los Señores Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Guillermo Pablo López Andrade.
Tesis de jurisprudencia 18/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diecisiete de enero de dos mil veinticuatro.
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