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PR.L.CN. J/25 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral

PROCEDIMIENTO LABORAL DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA EN LA MATERIA. EL JUEZ DE LA CAUSA, COMO RECTOR QUE ES DE ÉL, TIENE A SU ALCANCE UN AMPLIO ABANICO DE POSIBILIDADES PARA REGULARIZARLO CUANDO ADVIERTA LA NECESIDAD DE CORREGIR O SUBSANAR CUALQUIER IRREGULARIDAD U OMISIÓN QUE APRECIE EN SU SUSTANCIACIÓN, A FIN DE PONERLO EN ESTADO DE RESOLUCIÓN, SALVO AQUELLAS QUE REQUIERAN DEL RECURSO PREVISTO EN LA LEY PARA ACTUAR EN CONSECUENCIA.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo III; Pág. 2573

Precedentes

Contradicción de criterios 41/2023. Entre los sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, en auxilio del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito. 6 de diciembre de 2023. Tres votos de la Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar y de los Magistrados Jorge Toss Capistrán quien formuló voto concurrente y Guillermo Vázquez Martínez. Ponente: Magistrado Jorge Toss Capistrán. Secretarios: Roberto Mendiola López y Raúl Huerta Beltrán. Criterios contendientes: El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 377/2023, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, al resolver el amparo directo 373/2023 (cuaderno auxiliar 520/2023). Nota: Por ejecutoria del 19 de junio de 2024, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 77/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los criterios contendientes no pueden contraponerse entre sí, debido a las destacadas diferencias que existen en las premisas de las ejecutorias.

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