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2a./J. 99/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

PROCEDIMIENTO LABORAL ORDINARIO. EL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA CORRER TRASLADO A LA PARTE ACTORA CON LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y SUS ANEXOS, DICTADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 873-B DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo II; Pág. 1735

Precedentes

Contradicción de criterios 323/2023. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México. 22 de noviembre de 2023. Cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Illiana Camarillo González. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, al resolver los amparos directos 774/2022, 130/2023 y 800/2023, y el diverso sustentado por el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, al resolver la contradicción de criterios 36/2023. Nota: De la sentencia que recayó a la contradicción de criterios 36/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, derivó la tesis de jurisprudencia PR.L.CS. J/30 L (11a.), de rubro: "PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL. EL PROVEÍDO QUE ORDENA ‘CORRER TRASLADO’ A LA PARTE ACTORA CON LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y LE FIJA EL INICIO DEL PLAZO PARA OBJETAR LAS PRUEBAS DE SU CONTRAPARTE, FORMULAR RÉPLICA Y OFRECER LOS MEDIOS DE CONVICCIÓN EN QUE SUSTENTE ESAS OBJECIONES, BAJO EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO HACERLO PRECLUIRÁN ESOS DERECHOS, NO DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE, SINO A TRAVÉS DE BOLETÍN JUDICIAL, SIEMPRE QUE NO EXISTA RECONVENCIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de julio de 2023 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 27, Tomo II, julio de 2023, página 1824, con número de registro digital: 2026855. Tesis de jurisprudencia 99/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de diciembre de dos mil veintitrés.

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