VII.2o.C.45 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. LA LEGITIMACIÓN DE LA CONCUBINA PARA DEMANDAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO RELATIVO, PUEDE ACREDITARSE CON LA PÓLIZA CORRESPONDIENTE EN LA QUE EL ASEGURADO LA DESIGNÓ CON ESA CALIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4719
Hechos: La quejosa promovió juicio oral mercantil en el que demandó el cumplimiento del contrato de seguro de responsabilidad civil, así como prestaciones afines, en su carácter de concubina del asegurado fallecido. El juzgado del conocimiento resolvió que no justificó la legitimación activa en la causa y dejó a salvo sus derechos para que los hiciera valer en la forma que estimara conveniente.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la legitimación de la concubina para demandar el cumplimiento del contrato de seguro de responsabilidad civil, puede acreditarse con la póliza correspondiente en la que el asegurado la designó con esa calidad.
Justificación: El Juez de instancia debe constatar la existencia del carácter de concubina con el cual la actora se ostentó, mediante el estudio integral y adminiculado de los medios de prueba, para lo cual en forma enunciativa y no limitativa puede acreditarlo con: I) constancias como derechohabiente ante instituciones de seguridad social y médicas; II) pólizas de contratos de seguro como, por ejemplo, de gastos médicos mayores, invalidez y vida; III) actas religiosas; IV) actas de nacimiento de hijos en común reconocidos; V) declaraciones patrimoniales; VI) constancias de prestaciones laborales en favor de la familia; VII) reconocimiento judicial y otras constancias judiciales; VIII) contratos por servicios domésticos; IX) contratos con instituciones financieras; X) contratos típicos civiles; XI) pruebas periciales; y XII) cualquier otra en términos del artículo 235 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, pues en algún punto dichas pruebas trascienden a la dinámica familiar, ya sea por ser beneficiarios de algún derecho o servicio enfocado a dicho ámbito o porque hacen uso o presuponen la solidaridad familiar.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 108/2023. 23 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Juan Manuel TéllezRoa Ruiz.