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PR.L.CN. J/22 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral

SALARIOS CAÍDOS DE LOS TRABAJADORES BUROCRÁTICOS AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA, A LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO PACTADAS.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo IV; Pág. 3826

Precedentes

Contradicción de criterios 39/2023. Entre los sustentados por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo, ambos del Décimo Séptimo Circuito. 15 de noviembre de 2023. Mayoría de dos votos de los Magistrados Jorge Toss Capistrán y Guillermo Vázquez Martínez. Disidente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar, quien formuló voto particular respecto al criterio jurídico. Ponente y encargado del engrose: Magistrado Jorge Toss Capistrán. Secretario: Raúl Huerta Beltrán. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 78/2023, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 818/2022. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 34/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 2, marzo de 2013, página 1065, con número de registro digital: 2003161.

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