VI.1o.A.16 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA RETENCIÓN DE UN PORCENTAJE DE LA DIETA QUE RECIBE UN SERVIDOR PÚBLICO, DECRETADA EN EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA INCOADO EN SU CONTRA, SIN QUE SE HAYA PROVEÍDO SOBRE LA SUSPENSIÓN DE SU CARGO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4793
Hechos: El quejoso solicitó en el juicio de amparo indirecto la suspensión provisional de la retención del 65 % (sesenta y cinco por ciento) de la dieta que recibe como remuneración por el cargo que desempeña, decretada en el procedimiento de responsabilidad administrativa incoado en su contra, a través del órgano interno de control de un Ayuntamiento del Estado de Puebla, quien no proveyó sobre la suspensión de su función como servidor público municipal.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede conceder la suspensión provisional en el juicio de amparo indirecto contra la retención de un porcentaje de la dieta que recibe como remuneración un servidor público municipal, sin que haya proveído sobre la suspensión de su encargo el órgano interno de control, con motivo del inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa, incoado en su contra.
Justificación: La tesis de jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, P./J. 3/2017 (10a.), de título y subtítulo: "RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LAS MEDIDAS CONSISTENTES EN LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL EMPLEO Y LA RETENCIÓN DE LAS PERCEPCIONES SIEMPRE QUE RESPETE EL MÍNIMO DE SUBSISTENCIA DURANTE EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 21, FRACCIÓN V, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, HASTA EN TANTO SE DICTA LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA EN LA QUE SE DETERMINAN AQUÉLLAS, SON CONSTITUCIONALES.", es aplicable cuando el particular ha sido suspendido o separado de sus labores, lo que justifica que no disfrute de la totalidad de la remuneración que recibía al encontrarse activo, aunque sí debe percibir por lo menos un mínimo vital para subsistir; aunado a ello, al encontrarse separado de su función como servidor público, tendría oportunidad de laborar en un diverso lugar a fin de obtener un mayor ingreso al mínimo vital, de no tener alguna limitación legal; sin embargo, si el quejoso continúa en el desempeño de su encargo, lo que significa que realiza sus labores de forma total, resulta gravoso para su sustento y el de su familia que le sea retenido un porcentaje de la dieta que percibe por laborar en el cargo público municipal. Así, la medida cautelar constituye una consecuencia en la esfera de sus derechos que es de mayor gravedad que la que pudiera resentir la sociedad, en tanto que ésta se encuentra interesada en el debido cumplimiento de los derechos que protege la Constitución General de la República, particularmente el de presunción de inocencia, debido a que es una medida que implica colocar al quejoso en una situación de hecho equiparable a la culpabilidad, pues aun cuando se aduzca un perjuicio a la hacienda municipal presumiblemente imputable al promovente de amparo, lo cierto es que es de mayor entidad el perjuicio que sufriría al despojarlo del porcentaje de la dieta que percibe por realizar sus funciones como servidor público.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 16/2024. 9 de enero de 2024. Mayoría de votos. Disidente: Clementina Flores Suárez. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Angélica Torres Fuentes.
Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 3/2017 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de febrero de 2017 a las 10:26 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 39, Tomo I, febrero de 2017, página 8, con número de registro digital: 2013719.