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I.14o.T.37 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral

CONFLICTO COMPETENCIAL EN ASUNTOS DE SEGURIDAD SOCIAL. ES INEXISTENTE ENTRE UN TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES Y EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, CUANDO SE IMPUGNE EN LA VÍA ORDINARIA LA MODIFICACIÓN DE UNA PENSIÓN.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4541

Precedentes

Conflicto competencial 82/2023. Suscitado entre el Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México y la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 21 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretaria: Yara Esli Ábrego Ortiz. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 37/2023 (11a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de julio de 2023 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 27, Tomo II, julio de 2023, página 1204, con número de registro digital: 2026833. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 46/2024, resuelta por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 24 de abril de 2024, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.P.T.CS. J/5 L (11a.), de rubro: "COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL PROMOVIDOS PARA DEMANDAR EL AJUSTE O MODIFICACIÓN DE PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES LABORALES FEDERALES DE ASUNTOS INDIVIDUALES." Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 96/2024 del índice de la Segunda Sala, la que mediante ejecutoria del 5 de junio de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que mediante acuerdo de presidencia del 17 de junio de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 121/2024, y por ejecutoria del 12 de agosto de 2024 la declaró sin materia, en virtud de que el punto jurídico fue abordado y resuelto con posterioridad a la presentación de la denuncia en la diversa contradicción 46/2024, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.P.T.CS. J/5 L (11a.). Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 116/2024 del índice de la Segunda Sala, la que mediante ejecutoria del 12 de junio de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que mediante acuerdo de presidencia del 26 de junio de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 126/2024, y por ejecutoria del 29 de noviembre de 2024 la declaró improcedente, en virtud de que con anterioridad a su denuncia dicho Pleno Regional al resolver la contradicción de criterios 46/2024 emitió la jurisprudencia PR.P.T.CS. J/5 L (11a.) que resuelve el punto jurídico a debate.