I.2o.A.E.1 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA REVISIÓN DE SU RECONOCIMIENTO ES UNA CUESTIÓN INHERENTE A LOS MEDIOS DE DEFENSA VINCULADOS CON EL JUICIO EN LO PRINCIPAL, POR LO QUE LA REVISIÓN INCIDENTAL NO ES LA VÍA PARA VALORAR LA LEGALIDAD DE ESA DETERMINACIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6679
Hechos: En el juicio de amparo indirecto se reclamaron el Decreto por el que se reforma el artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014 y el Acuerdo número A/015/2021, por el que la Comisión Reguladora de Energía da cumplimiento a ese transitorio, publicados en dicho medio de difusión oficial el 19 y 21 de mayo de 2021, respectivamente, y ordena la eliminación de todas las disposiciones que impongan principios de regulación asimétrica a Petróleos Mexicanos (Pemex) y a sus organismos subsidiarios. El Juez de Distrito les reconoció el carácter de terceros interesados a Pemex y a Pemex Transformación Industrial con fundamento en la fracción III del artículo 5o. de la Ley de Amparo, quienes interpusieron recurso de revisión incidental contra la suspensión definitiva otorgada a la parte quejosa.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el estudio relativo al reconocimiento de las personas que pueden comparecer al juicio de amparo como terceros interesados, no es un aspecto que pueda valorarse en la revisión incidental, ya que la determinación o revocación de ese carácter constituye un tema inherente a la legitimación procesal de las partes que sólo puede determinarse en el juicio principal.
Justificación: Lo anterior, porque de la interpretación armónica de los artículos 5o., 108, fracción II, 127, 128, 130, 138, 143, 144, 147 y 154 de la Ley de Amparo, se obtiene que el legislador al establecer el trámite por cuerda separada del cuaderno incidental y del expediente principal, les otorgó un tratamiento procesal distinto, limitando la materia de aquél a cuestiones asociadas con la concesión o negativa de la suspensión de los actos reclamados, mientras que en el juicio principal se deben resolver temas relacionados con la legitimación de las partes, la procedencia de la acción constitucional o con el fondo de la controversia. Por ello, el reconocimiento del tercero interesado y, en su caso, la revisión de esa calidad por el órgano de segunda instancia debe valorarse en el cuaderno principal, no en el incidental. En estas condiciones, como el reconocimiento del tercero interesado lleva implícita la existencia de un interés jurídico para defender la subsistencia de los actos reclamados, ello actualiza su legitimación para interponer el recurso de revisión en contra de la interlocutoria que proveyó sobre la suspensión definitiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 86/2023. Pemex Transformación Industrial. 5 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alberto Zerpa Durán. Secretaria: Karla Fernanda Fernández Barrios.
Incidente de suspensión (revisión) 724/2022. Comisión Reguladora de Energía y otros. 5 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Cruz Álvarez. Secretario: Guillermo Miguel Torres Sánchez.
Incidente de suspensión (revisión) 726/2022. Presidente de la República y otros. 13 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alberto Zerpa Durán. Secretaria: Karla Fernanda Fernández Barrios.
Incidente de suspensión (revisión) 781/2022. Presidente de la República y otros. 13 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alberto Zerpa Durán. Secretaria: Karla Fernanda Fernández Barrios.