II.2o.P.45 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
ORDEN DE APREHENSIÓN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO ADVERSARIAL. UNA VEZ LIBRADA CONTRA EL IMPUTADO, LA AUDIENCIA INICIAL ES LA ETAPA PROCESAL IDÓNEA PARA QUE EJERZA SU DERECHO DE DEFENSA ADECUADA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6521
Hechos: La persona quejosa promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó la orden de aprehensión emitida en su contra y su ejecución. Una vez que el juzgado de control rindió su informe justificado y aceptó la existencia del acto, amplió la demanda, designó como nueva autoridad responsable al Ministerio Público investigador e impugnó la negativa de acceder a la carpeta, de obtener copias y de citarla a comparecer, así como la omisión de acordar un escrito en el que le realizó esas peticiones y solicitó la suspensión de esos actos. El Juzgado de Distrito la negó, al estimar que respecto a la negativa de comparecer a la carpeta, la impetrante no acreditó haber hecho la solicitud respectiva a la representación social y, en cuanto a los restantes, se trataba de actos negativos y omisivos, contra los cuales era improcedente la medida cautelar.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que una vez librada la orden de aprehensión en el proceso penal acusatorio adversarial, resulta improcedente el acceso a la carpeta de investigación, la expedición de las copias relativas o comparecer en la misma, ya que la etapa procesal idónea para que el imputado ejerza su derecho de defensa es la audiencia inicial.
Justificación: La orden de aprehensión a que se refieren los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 141, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, constituye una forma de conducción excepcional al proceso penal que tiene por objeto poner a disposición del Juez de Control a una persona, para formularle imputación e informarle que está siendo investigada por la fiscalía y que ésta ha decidido formalizar dicha indagación, esto es, tiene como finalidad llevar a una persona ante la presencia de un juzgado de control para que la representación social le comunique la imputación que existe en su contra y, en su caso, formalice la investigación.
En estas condiciones, cuando el acto reclamado (de molestia) es la orden de aprehensión, el momento procesal oportuno para tutelar el derecho de defensa adecuada, a través del acceso total a la carpeta de investigación, será la audiencia inicial ante el juzgado de control, de conformidad con los artículos 307 y 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales, porque será cuando se le proporcionarán al imputado todos los registros de la investigación, en audiencia pública ante la autoridad judicial y en el contradictorio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 6/2024. 5 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Gutiérrez Guadarrama. Secretaria: Sofía Dávila Estrada.