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I.2o.C.2 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común

PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO EL QUEJOSO ES UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD. DEBE JUZGARSE ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE PERSPECTIVA DE DISCAPACIDAD, Y A LA LUZ DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD, NO DISCRIMINACIÓN Y ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA, RECONOCIDOS POR LOS ARTÍCULOS 1o. Y 17 CONSTITUCIONALES; 5, 12 Y 13 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6532

Precedentes

Queja 213/2023. Miguel Ángel Graciano Torres y otra. 13 de julio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Iliana Fabricia Contreras Perales. Secretario: Jorge Elías Alfaro Rescala. Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación el viernes 12 de enero de 2024 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 33, Tomo VI, enero de 2024, página 6061, con número de registro digital: 2027983, se publica nuevamente con las modificaciones en rubro y texto que el propio tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada.