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PR.P.CN. J/26 P (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún, Penal

EMPLAZAMIENTO AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO EN SU CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO. CUANDO SU DOMICILIO SE DESCONOCE O ES INEXACTO, DEBE REALIZARSE POR CONDUCTO DE SU ASESOR JURÍDICO.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo V; Pág. 4875

Precedentes

Contradicción de criterios 62/2023. Entre los sustentados por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur, en auxilio del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito. 11 de enero de 2024. Mayoría de votos de la Magistrada Emma Meza Fonseca y del Magistrado Héctor Lara González. Disidente: Magistrado Samuel Meraz Lares, quien formuló voto particular. Ponente: Magistrada Emma Meza Fonseca. Secretario: J. Trinidad Vergara Ortiz. Criterios contendientes: El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur, en auxilio del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 783/2021 (cuaderno auxiliar 354/2022), y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 77/2023. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 12/2021 (10a.), de rubro: "ASESOR JURÍDICO VICTIMAL. ESTÁ FACULTADO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO EN NOMBRE DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO A QUIEN REPRESENTA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de junio de 2021 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 2, Tomo IV, junio de 2021, página 3351, con número de registro digital: 2023217. Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 62/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México. Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 251/2023, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 26 de marzo de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 101/2025 (11a.), de rubro: "EMPLAZAMIENTO DE LA VÍCTIMA DEL DELITO COMO TERCERA INTERESADA EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE HACERSE DE MANERA DIRECTA Y CON NOTIFICACIÓN PERSONAL A LA VÍCTIMA, Y SÓLO EN EL CASO DE QUE ESTO NO SEA POSIBLE, PODRÁ REALIZARSE POR CONDUCTO DE SU ASESORA JURÍDICA."

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