I.4o.A.83 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ABREVIATURAS EN EL JUICIO DE NULIDAD. SU USO PARA ENUNCIAR LOS REQUISITOS DE LA DEMANDA NO ES RAZON LEGAL QUE JUSTIFIQUE EL SOBRESEIMIENTO DEL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 867
El artículo
208 del Código Fiscal de la Federación
dispone que entre los requisitos que debe contener la demanda de nulidad, se deberá indicar el nombre, domicilio fiscal y en su caso, clave en el Registro Federal de Contribuyentes y domicilio para que el demandante reciba notificaciones, sin que en el precepto se haya prohibido el uso de abreviaturas y mucho menos que de hacerlo proceda sobreseer en el juicio de nulidad, consecuentemente si el promovente no obstante el uso de abreviaturas cumple con los requisitos exigidos en el artículo invocado, de no existir ninguna otra causa legal para sobreseer en el juicio, la Sala deberá resolver la litis planteada.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3404/95. Juan Fernando Rueda Irigoyen. 15 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Alejandro Chávez Martínez.