IX.P.13 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CON EFECTOS RESTITUTORIOS CONTRA LA OMISIÓN Y DILACIÓN SISTEMÁTICA DEL TRIBUNAL DE ALZADA DE TRAMITAR EL RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6670
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra la omisión y dilación sistemática del Tribunal de Alzada de tramitar el recurso de apelación previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales, y solicitó la suspensión provisional de esos actos con efectos restitutorios. El Juez de Distrito negó la medida cautelar, al estimar que se trataba de actos omisivos carentes de ejecución, por lo que no existía un derecho qué restituir, así fuera provisionalmente o mediante una tutela anticipada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede conceder la suspensión provisional en el juicio de amparo con efectos restitutorios en contra de la omisión y dilación referidas, para que sin incurrir en tardanza injustificada o exceder los plazos legales, se provea lo conducente al recurso de apelación.
Justificación: De acuerdo con los lineamientos establecidos en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 22/2023 (11a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO CON EFECTOS RESTITUTORIOS. PARÁMETROS QUE DEBE TOMAR EN CUENTA EL JUZGADOR AL ANALIZAR LA POSIBILIDAD DE CONCEDERLA ANTE LA EVENTUALIDAD DE QUE, CON ELLO, SE DEJE SIN MATERIA EL JUICIO DE AMPARO EN LO PRINCIPAL.", la suspensión del acto reclamado implica una tutela de naturaleza transitoria, pues en términos del artículo 147 de la Ley de Amparo, la duración de la medida cautelar se encuentra condicionada hasta que la sentencia que se dicte en el cuaderno principal quede firme (sentencia ejecutoria). De ahí que conceder la suspensión provisional para que se dicte el acuerdo que corresponde a un recurso de apelación, es un efecto con carácter transitorio y, por ende, ante una negativa del amparo, dicho acto procesal sí podría retrotraerse, por lo que no se deja sin materia el juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 192/2023. 21 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretario: Eduardo Aguiñaga Jiménez.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 22/2023 (11a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de junio de 2023 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo V, junio de 2023, página 4497, con número de registro digital: 2026730.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 133/2024, resuelta por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México el 20 de febrero de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.P.T.CN. J/30 P (11a.), de rubro: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL CON EFECTOS RESTITUTORIOS. PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN DE DAR TRÁMITE AL RECURSO DE APELACIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 475 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES."
Por ejecutoria del 20 de marzo de 2025, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 13/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que, por un lado, el criterio sustentado por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, al resolver la queja 192/2023, dejó de tener vigencia porque contendió en la diversa contradicción de criterios 133/2024 resuelta por este Pleno Regional y, por otro, no existe punto de toque entre los criterios contendientes, pues analizaron problemas jurídicos distintos.