I.11o.C.12 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
AUDIENCIA INCIDENTAL EN EL JUICIO DE AMPARO. EL PLAZO DE CINCO DÍAS PARA CELEBRARLA NO ESTÁ CONDICIONADO A QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO INICIAL DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6429
Hechos: En el juicio de divorcio incausado se fijó una pensión alimenticia provisional en favor de la excónyuge. Su monto se modificó por el tribunal de apelación, en contra de lo cual el deudor alimentario promovió juicio de amparo indirecto y solicitó la suspensión provisional. La persona juzgadora concedió la medida cautelar y notificó por lista la fecha y hora para la celebración de la audiencia incidental.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el plazo de cinco días para celebrar la audiencia incidental en el juicio de amparo, no está condicionado a que surta efectos la notificación del auto inicial del incidente de suspensión.
Justificación: El artículo 138, fracción II, de la Ley de Amparo prevé que una vez solicitada la suspensión del acto reclamado, el Juez de Distrito resolverá lo conducente y fijará fecha y hora en que se celebrará la audiencia incidental, la que deberá efectuarse dentro del plazo de cinco días. El vocablo "dentro" contenido en esa porción normativa es una preposición o indicativo de un periodo de tiempo visto desde la perspectiva del presente, lo que pone de manifiesto que si se solicita la suspensión, el Juez de Distrito debe celebrar la audiencia incidental en cinco días. Dicho plazo no se encuentra condicionado a que surta efectos la notificación del auto en el que se señala la fecha y hora en que habrá de celebrarse la audiencia incidental, pues la norma claramente indica que se celebrará dentro de los cinco días siguientes, lo que evidencia que ese lapso inicia a partir del día hábil siguiente de aquel en el que se apertura el incidente y se provee sobre la suspensión provisional.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 205/2021. Enriqueta Adriana Pasquel Ruiz. 27 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Octavio Rosales Rivera.
Incidente de suspensión (revisión) 177/2022. Brenda Claudia Dávila Correa. 15 de julio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Viviana Santa Domínguez Del Río.