Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
2a./J. 17/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Común

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES INNECESARIO AGOTARLO ANTES DE PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, PORQUE LAS LEYES LOCALES ESTABLECEN UN PLAZO MAYOR QUE LA LEY DE AMPARO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE ZACATECAS Y DE HIDALGO).

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo IV; Pág. 3926

Precedentes

Contradicción de criterios 349/2023. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito. 31 de enero de 2024. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Irma Gómez Rodríguez. Tesis y criterio contendientes: El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, al resolver los amparos en revisión 87/2022, 207/2022, 287/2022, 250/2022 y 511/2022, los cuales dieron origen a la tesis de jurisprudencia XXIII.2o. J/1 A (11a.), de rubro: "EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. ES INNECESARIO AGOTAR EL JUICIO DE NULIDAD PREVIAMENTE A PROMOVER EL AMPARO, AL DERIVAR DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE ZACATECAS, DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE DICHA ENTIDAD, UN PLAZO MAYOR AL ESTABLECIDO EN LA LEY DE AMPARO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 31 de marzo de 2023 a las 10:34 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 23, Tomo IV, marzo de 2023, página 3482, con número de registro digital: 2026238, y El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, al resolver la queja 60/2022. Tesis de jurisprudencia 17/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro.

→ Más tesis en materia administrativa