II.3o.T.12 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Laboral
HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL CENTRO DE TRABAJO. LOS JUECES, EN CUMPLIMIENTO A SU OBLIGACIÓN DE JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, DEBEN IMPONER MEDIDAS REPARATORIAS DE CARÁCTER DISUASORIO PARA PREVENIR ESOS ACTOS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4550
Hechos: La actora demandó su reinstalación, argumentando que fue víctima de hostigamiento sexual y acoso laboral; la empresa demandada negó el despido. El Juez natural la condenó al cese de todo tipo de actos de acoso sufridos por la accionante en su perjuicio. En el amparo directo, la trabajadora indicó que el Juez fue omiso en juzgar con perspectiva de género.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los Jueces, en cumplimiento a su obligación de juzgar con perspectiva de género en casos de hostigamiento sexual en el centro de trabajo, deben dictar medidas reparatorias de carácter disuasorio y con ello prevenir esos actos.
Justificación: De conformidad con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ante la obligación de los Jueces de juzgar con perspectiva de género, que impone el deber general de estudiar los asuntos sometidos a su jurisdicción bajo ese tamiz, para lo cual deben implementar dicho método en toda controversia judicial en donde se vinculen actos de esa naturaleza, aun cuando las partes no lo soliciten, a fin de verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que impida impartir justicia de manera completa e igualitaria, y en caso de que adviertan que existen esos actos, deberán dictar medidas disuasorias de no repetición, con la finalidad de evitar ese tipo de actuaciones en un futuro, asegurando un ambiente laboral sano y libre de violencia de género.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 118/2023. Karen Díaz Pérez. 20 de julio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Anabel Uribe Sánchez, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Alam López Bustamante.