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IX.2o.C.A.9 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil

JUICIO ORAL MERCANTIL. EL HECHO DE QUE LAS AUDIENCIAS SE REALIZARAN POR VIDEOCONFERENCIA, DERIVADO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL VIRUS SARS-CoV-2 (COVID-19), NO ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE TRASCIENDA AL RESULTADO DEL FALLO.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4567

Precedentes

Amparo directo 577/2021. Banco Mercantil del Norte, S.A., I.B.M., Grupo Financiero Banorte. 21 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Luis Avelardo González Velázquez. Amparo directo 226/2022. Banco Mercantil del Norte, S.A., I.B.M., Grupo Financiero Banorte. 21 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Luis Avelardo González Velázquez. Amparo directo 111/2022. Banco Mercantil del Norte, S.A., I.B.M., Grupo Financiero Banorte. 28 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Fernando Hernández Bautista. Secretaria: Thania Gabriela Olvera Gil. Nota: Los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal 12/2020, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo y 21/2020, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19 citados, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de agosto de 2020 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo VII, agosto de 2020, páginas 6558 y 6715, con números de registro digital: 5473 y 5481, respectivamente. Este criterio ha integrado la jurisprudencia IX.2o.C.A. J/3 C (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de agosto de 2024 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 40, Tomo I, Volumen 1, agosto de 2024, página 398, de rubro: “JUICIO ORAL MERCANTIL. EL HECHO DE QUE LAS AUDIENCIAS SE REALIZARAN POR VIDEOCONFERENCIA, DERIVADO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL VIRUS SARS-CoV-2 (COVID-19), NO ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE TRASCIENDA AL RESULTADO DEL FALLO.”

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