IX.2o.C.A.9 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUICIO ORAL MERCANTIL. EL HECHO DE QUE LAS AUDIENCIAS SE REALIZARAN POR VIDEOCONFERENCIA, DERIVADO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL VIRUS SARS-CoV-2 (COVID-19), NO ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE TRASCIENDA AL RESULTADO DEL FALLO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4567
Hechos: En el juicio oral mercantil, un cuentahabiente demandó a una institución bancaria el pago de diversas cantidades, como consecuencia de cargos no autorizados. En la sentencia se condenó a la demandada a retribuir al actor las cantidades reclamadas y, en caso de no hacerlo, a pagar los intereses en que incurra por su retraso. Inconforme, la institución bancaria promovió juicio de amparo directo en el que planteó que el órgano jurisdiccional incurrió en una violación procesal en su perjuicio, al decretar que el desahogo de audiencias se verificara por videoconferencia, con motivo de la emergencia sanitaria por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), conforme a los Acuerdos Generales 12/2020 y 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el hecho de que las audiencias en el juicio oral mercantil se realizaran por videoconferencia, derivado de la emergencia sanitaria por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), no actualiza una violación procesal que trascienda al resultado del fallo.
Justificación: El Consejo de la Judicatura Federal, consciente de que el contexto de la emergencia no podía constituirse en un motivo para suspender procedimientos judiciales, emitió los referidos acuerdos con el propósito de garantizar el funcionamiento de la impartición de justicia. En ese sentido, las medidas adoptadas en los Acuerdos Generales 12/2020 (artículos 27, 28 y 29) y 21/2020 (preceptos 25 y 26), permitieron la tramitación de los procedimientos orales y avanzar en el acceso a la justicia, como un derecho humano reconocido internacionalmente y un principio básico del Estado de derecho. Así, la aplicación de los citados acuerdos durante la emergencia sanitaria no actualiza una violación en el procedimiento de origen, debido a que el Estado Mexicano tiene la obligación de organizar el aparato institucional de modo que los individuos puedan acceder a las instancias jurisdiccionales. Por tanto, el propósito de los acuerdos no fue generar disrupciones en las reglas de tramitación del juicio oral mercantil previstas en los artículos 1390 Bis 21 a 1390 Bis 39 del Código de Comercio, pues su finalidad consistió en que los justiciables contaran con los canales adecuados para dirimir sus controversias.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 577/2021. Banco Mercantil del Norte, S.A., I.B.M., Grupo Financiero Banorte. 21 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Luis Avelardo González Velázquez.
Amparo directo 226/2022. Banco Mercantil del Norte, S.A., I.B.M., Grupo Financiero Banorte. 21 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Luis Avelardo González Velázquez.
Amparo directo 111/2022. Banco Mercantil del Norte, S.A., I.B.M., Grupo Financiero Banorte. 28 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Fernando Hernández Bautista. Secretaria: Thania Gabriela Olvera Gil.
Nota: Los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal 12/2020, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo y 21/2020, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19 citados, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de agosto de 2020 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo VII, agosto de 2020, páginas 6558 y 6715, con números de registro digital: 5473 y 5481, respectivamente.
Este criterio ha integrado la jurisprudencia IX.2o.C.A. J/3 C (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de agosto de 2024 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 40, Tomo I, Volumen 1, agosto de 2024, página 398, de rubro: “JUICIO ORAL MERCANTIL. EL HECHO DE QUE LAS AUDIENCIAS SE REALIZARAN POR VIDEOCONFERENCIA, DERIVADO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL VIRUS SARS-CoV-2 (COVID-19), NO ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE TRASCIENDA AL RESULTADO DEL FALLO.”